Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que no incurrió en


De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que no incurrió en fundamentos rigurosos, puesto que consideró el memorial de subsanación al recurso de apelación restringida; no obstante, explicó al recurrente, que no podía ingresar al fondo de sus denuncias concernientes a la errónea valoración de la prueba y la existencia de contradicción de la prueba que generaría duda razonable; toda vez, que recién fueron invocadas por el recurrente, argumento que encuentra sustento en lo previsto por el art. 408 del CPP, que dispone que: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cual es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación.”; requisitos de forma que tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial la determinación del objeto de la impugnación, ello en razón a que el límite de la competencia queda establecida por los puntos apelados, siendo éstos los que deben ser resueltos conforme prevé el art. 398 del CPP, por lo que resulta coherente la aclaración que efectuó el Tribunal de alzada, cuando arguyó que la concesión del plazo sólo fue para que el recurrente pueda corregir los defectos de su recurso y no para efectuar nuevas invocaciones como lo hizo el apelante, criterio que además sustentó en lo previsto por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, que explicó el Tribunal de alzada orientó en el sentido que al concederse plazo para que el apelante subsane los defectos y/o omisiones de su recurso, éste no podía efectuar nuevas invocaciones, aspecto por el que no ingresó al fondo de los referidos reclamos, lo que evidencia además, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, explicó que no correspondía ingresar al fondo de los mencionados motivos, porque recién fueron invocados por el recurrente en el memorial de subsanación al recurso de apelación restringida