Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia


Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, porque al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, explicó al recurrente que habiendo sido recién planteadas en el memorial de subsanación al recurso de apelación restringida las denuncias concernientes a la errónea valoración de la prueba y la existencia de contradicción de la prueba, que generaría duda razonable no ingresaría al fondo, pues lo contrario implicaría poner en indefensión a la parte contraria a quien ya se había corrido traslado, argumento que resulta coherente y en aplicación del art. 408 del CPP y del Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, por lo que no se advierte vulneración al debido proceso, en su vertiente de la congruencia, a la defensa y a una justicia pronta plural y oportuna; consecuentemente, el presente motivo deviene en infundado