Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

c)Respecto a la invocación del quantum de la pena impuesta, la sentencia claramente especifica el


c)Respecto a la invocación del quantum de la pena impuesta, la sentencia claramente especifica el ilícito atribuido y responsabilizado al imputado y expone fundamentos respecto a la comisión del hecho y la responsabilidad penal del acusado, finalmente subsume la conducta del acusado al delito descrito en el art. 252 inc. 1) del CP, que en su primer párrafo menciona “Será sancionado con la pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto”; entonces, queda claro que el delito de Asesinato no tiene establecido un grado mínimo y máximo que permita al juzgador graduar la pena acorde a las reglas de aplicación de la llamada dosimetría penal, por el contrario corresponde aplicar el principio de legalidad de la pena, porque si el legislador estableció para el asesinato una pena única que es la de treinta años de presidio, ella es la que se aplica y no otra; por lo tanto, desde este punto enteramente legal, el Tribunal de alzada entiende que el Tribunal de Sentencia no incurrió en una errónea aplicación de la Ley sustantiva del primer párrafo del art. 252 inc. 1) del CP respecto a la pena impuesta, más si en la sentencia se determinó la concurrencia del inc. 1) del art. 252 del CP y este elemento no fue cuestionado por el acusado a través del recurso de apelación restringida, cursante de fs. 1317 a 1320; habida cuenta, que solo se cuestionó el quantum de la pena, más no así su participación y responsabilidad penal en el delito de Asesinato, que fueren resueltos en las conclusiones anteriores. Acreditando la inexistencia de la errónea aplicación de la Ley sustantiva invocada por el apelante, más concretamente del art. 252 del CP en su primer párrafo y que hace a la pena privativa de libertad que determina dicho ilícito, entonces los treinta años establecidos es la voluntad del legislador