Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto a que el Auto de Vista recurrido, inobservó lo dispuesto por el art. 124 del CPP, ya que no sería expreso, claro ni completo, denotando incongruencia omisiva por no haberse pronunciado en el fondo en cuanto a la errónea valoración de la prueba, existiendo contradicción e incongruencia argumentativa carente de fundamentación jurídica; puesto que, la prueba aportada sería contradictoria e insuficiente para generar convicción sobre el grado de responsabilidad penal, atribuyéndosele erróneamente el delito de Asesinato, conforme se advirtió en el motivo anterior, este Tribunal evidenció que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva respecto a la denuncia concerniente a la errónea valoración de la prueba como asevera el recurrente; sino, que por el contrario el Tribunal de alzada explicó el por qué no ingresaría al fondo de dicho reclamo, por lo que no se advierte que no sea expreso, claro ni completo como afirma el recurrente, cuando de la resolución recurrida, se observa que cumplió con los extrañados parámetros de fundamentación; puesto que, resulta expresa, habida cuenta, que señaló que no ingresaría al fondo de la denuncia, por cuanto dicho reclamo no fue formulado en momento oportuno en la formulación de su recurso de apelación restringida, sino recién en el memorial de subsanación a dicho recurso, lo que no era viable; toda vez, que el recurrente tenía que limitarse a subsanar los fundamentos ya expuestos en su recurso de apelación restringida y no alegar nuevos reclamos; clara, por cuanto se observa que las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada resultan completamente comprensibles, entendiendo el por qué no le dio mérito al reclamo del recurrente; y, completa, pues si bien no abordó las problemáticas planteadas, la decisión se halla respaldada en la propia norma procesal y en los criterios jurisprudenciales asumidos con relación al trámite del recurso de apelación restringida; consecuentemente, no se advierte vulneración a derechos ni garantías constitucionales, situación por la que el presente motivo deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luís Nájera Nicolás