La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto a que el Auto de Vista recurrido, inobservó lo dispuesto por el art. 124 del CPP, ya que no sería expreso, claro ni completo, denotando incongruencia omisiva por no haberse pronunciado en el fondo en cuanto a la errónea valoración de la prueba, existiendo contradicción e incongruencia argumentativa carente de fundamentación jurídica; puesto que, la prueba aportada sería contradictoria e insuficiente para generar convicción sobre el grado de responsabilidad penal, atribuyéndosele erróneamente el delito de Asesinato, conforme se advirtió en el motivo anterior, este Tribunal evidenció que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva respecto a la denuncia concerniente a la errónea valoración de la prueba como asevera el recurrente; sino, que por el contrario el Tribunal de alzada explicó el por qué no ingresaría al fondo de dicho reclamo, por lo que no se advierte que no sea expreso, claro ni completo como afirma el recurrente, cuando de la resolución recurrida, se observa que cumplió con los extrañados parámetros de fundamentación; puesto que, resulta expresa, habida cuenta, que señaló que no ingresaría al fondo de la denuncia, por cuanto dicho reclamo no fue formulado en momento oportuno en la formulación de su recurso de apelación restringida, sino recién en el memorial de subsanación a dicho recurso, lo que no era viable; toda vez, que el recurrente tenía que limitarse a subsanar los fundamentos ya expuestos en su recurso de apelación restringida y no alegar nuevos reclamos; clara, por cuanto se observa que las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada resultan completamente comprensibles, entendiendo el por qué no le dio mérito al reclamo del recurrente; y, completa, pues si bien no abordó las problemáticas planteadas, la decisión se halla respaldada en la propia norma procesal y en los criterios jurisprudenciales asumidos con relación al trámite del recurso de apelación restringida; consecuentemente, no se advierte vulneración a derechos ni garantías constitucionales, situación por la que el presente motivo deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luís Nájera Nicolás
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Nájera Nicolás (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente, previa mención a la Sentencia que le declara autor del delito de Asesinato
- Añade la vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su vertiente de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
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- bronco aspiración es diferente al atragantamiento más aún se descarta esa especulación con un resto
- Errónea aplicación de la Ley, ya que respecto a la imposición de la pena, el
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida del imputado
- Por providencia de 10 de diciembre de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
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- a)Dictada la Sentencia, el acusado por memorial de fs
- subsanar la apelación restringida y hace nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la
- En relación a las dos nuevas invocaciones, en base al principio de legalidad, dictada la
- Entonces si el acusado que se siente agraviado con la sentencia tiene todo el derecho
- c)Respecto a la invocación del quantum de la pena impuesta, la sentencia claramente especifica el
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
- En cuanto a la invocación de la errónea aplicación de los arts
- Que el apelante efectuó invocaciones genéricas en razón a que demanda la aplicación del art
- Concordante con los fundamentos expuestos y atendiendo los alcances del art
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Respecto a la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado, el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Con relación al defecto de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la denuncia de congruencia de una debida fundamentación
- El recurrente denuncia falta de fundamentación, respecto a su reclamo de errónea aplicación de la
- En ese orden, se tiene de antecedentes procesales, que la parte imputada formuló recurso de
- Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista recurrido constató que la sentencia claramente especificó
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, alegó respecto a la errónea aplicación
- Respecto a la errónea aplicación de los arts
- Finalmente, a los fines de su obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, el Tribunal de
- expresamente, lo que no ocurría en la materia, ya que el art
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no habría considerado los Autos Supremos
- En cuanto a la falta de consideración del Auto Supremo 110/2013 de 22 de abril;
- recurrido; en consecuencia, la denuncia carece de mérito, por lo que el presente reclamo deviene
- III.4.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- La parte recurrente en los puntos segundo y tercero del motivo de casación, cuestiona que
- En consecuencia, por razones de metodología para una mejor comprensión, este Tribunal primeramente ingresará a
- En ese orden, respecto a la denuncia que ante la presentación del recurso de apelación
- Sobre los referidos cuestionamientos, el Tribunal de alzada abrió su competencia y señaló que el
- invocaciones como lo habría hecho el apelante, por lo que concluyó que las nuevas invocaciones
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que no incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
