Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

invocaciones como lo habría hecho el apelante, por lo que concluyó que las nuevas invocaciones


Añadió el Tribunal de alzada, que en base al principio de legalidad, dictada la sentencia y notificadas las partes, quien se siente agraviado tiene el derecho de impugnar vía recurso de apelación restringida, como lo determinan los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo, el art. 409 del mismo compilado penal, establece el trámite que debe imprimirse a la interposición del recurso de apelación restringida, por lo que se desprendía que al determinar el traslado el recurso de apelación a las otras partes, era poner en vigencia los principios de índole constitucional como la publicidad, bilateralidad, debido proceso, igualdad de las partes y respeto a los derechos, por lo que concluyó que si el acusado se siente agraviado con la sentencia tiene todo el derecho de apelar y el Ministerio Público y la víctima de contestar dicho recurso, que en el caso presente así se hizo, concediéndose al apelante un plazo para subsanar los defectos de su recurso como determina el primer párrafo del art. 399 del CPP; aclarando, que se trata de la concesión de plazo sólo para que pueda corregir los defectos de su recurso, no para efectuar nuevas


invocaciones como lo habría hecho el apelante, por lo que concluyó que las nuevas invocaciones no eran admisibles y no iban a ser tratadas en resolución, ya que de hacerlo se dejaría en completa desigualdad al Ministerio Público, a la víctima, querellante y acusador particular, ya que la Ley 1970 respecto al memorial de subsanación no contempla un traslado para su contestación, sustentando su rechazo a las nuevas invocaciones en el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, que había orientado que al concederse plazo para que el apelante subsane los defectos y/o omisiones de su recurso, éste no podía efectuar nuevas invocaciones