Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts. 37, 38 y 39 inc. 1) del CP que hacen a la fijación de la pena, circunstancias para la fijación de la pena y las atenuantes especiales, evidentemente los arts. 37 y 38 del CP, establecen las circunstancias que deben ser advertidas por el Juez o Tribunal de Sentencia para la fijación de la pena, como tomar conocimiento directo del sujeto y de la víctima, circunstancias del hecho, los límites legales, móviles, gravedad del hecho y otras que detallan dichas normas; asimismo, el art. 39 inc. 1) del CP expresa: “En los casos que este Código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: 1) La pena de presidio de treinta (30) años se reducirá a quince (15)”, de estas normas legales se extracta los requisitos que deben cumplirse para aplicar una atenuación especial y reducir la pena de treinta a quince años de presidio, siendo lo más relevante que el Código Penal determine expresamente la aplicación de una atenuación especial, situación que no se presenta en el delito descrito por el art. 252 del CP, porque el contenido de la misma no admite interpretación alguna y menos la aplicación de una atenuante especial como la que pretende el acusado, es más la norma invocada enuncia que en los casos que el Código Penal disponga expresamente, lo que quiere decir que el Código debe disponer expresamente la aplicación de la atenuación especial, lo que no ocurre en los de la materia; habida cuenta, que el art. 39 del CP, no deja al criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, en su caso al Tribunal de alzada, graduar la pena aplicando una atenuante especial, sino que el legislador determina que la aplicación de la atenuante especial debe estar expresamente determinada en el Código Penal, por la naturaleza, condiciones y características del delito de Asesinato, el legislador determinó la pena de treinta años sin derecho a indulto, prohibición de indulto que también debe considerarse y analizarse en su real dimensión
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Nájera Nicolás (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente, previa mención a la Sentencia que le declara autor del delito de Asesinato
- Añade la vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su vertiente de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
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- bronco aspiración es diferente al atragantamiento más aún se descarta esa especulación con un resto
- Errónea aplicación de la Ley, ya que respecto a la imposición de la pena, el
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida del imputado
- Por providencia de 10 de diciembre de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
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- a)Dictada la Sentencia, el acusado por memorial de fs
- subsanar la apelación restringida y hace nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la
- En relación a las dos nuevas invocaciones, en base al principio de legalidad, dictada la
- Entonces si el acusado que se siente agraviado con la sentencia tiene todo el derecho
- c)Respecto a la invocación del quantum de la pena impuesta, la sentencia claramente especifica el
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
- En cuanto a la invocación de la errónea aplicación de los arts
- Que el apelante efectuó invocaciones genéricas en razón a que demanda la aplicación del art
- Concordante con los fundamentos expuestos y atendiendo los alcances del art
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Respecto a la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado, el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Con relación al defecto de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la denuncia de congruencia de una debida fundamentación
- El recurrente denuncia falta de fundamentación, respecto a su reclamo de errónea aplicación de la
- En ese orden, se tiene de antecedentes procesales, que la parte imputada formuló recurso de
- Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista recurrido constató que la sentencia claramente especificó
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, alegó respecto a la errónea aplicación
- Respecto a la errónea aplicación de los arts
- Finalmente, a los fines de su obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, el Tribunal de
- expresamente, lo que no ocurría en la materia, ya que el art
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no habría considerado los Autos Supremos
- En cuanto a la falta de consideración del Auto Supremo 110/2013 de 22 de abril;
- recurrido; en consecuencia, la denuncia carece de mérito, por lo que el presente reclamo deviene
- III.4.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- La parte recurrente en los puntos segundo y tercero del motivo de casación, cuestiona que
- En consecuencia, por razones de metodología para una mejor comprensión, este Tribunal primeramente ingresará a
- En ese orden, respecto a la denuncia que ante la presentación del recurso de apelación
- Sobre los referidos cuestionamientos, el Tribunal de alzada abrió su competencia y señaló que el
- invocaciones como lo habría hecho el apelante, por lo que concluyó que las nuevas invocaciones
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que no incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
