Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts


Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts. 37, 38 y 39 inc. 1) del CP que hacen a la fijación de la pena, circunstancias para la fijación de la pena y las atenuantes especiales, evidentemente los arts. 37 y 38 del CP, establecen las circunstancias que deben ser advertidas por el Juez o Tribunal de Sentencia para la fijación de la pena, como tomar conocimiento directo del sujeto y de la víctima, circunstancias del hecho, los límites legales, móviles, gravedad del hecho y otras que detallan dichas normas; asimismo, el art. 39 inc. 1) del CP expresa: “En los casos que este Código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: 1) La pena de presidio de treinta (30) años se reducirá a quince (15)”, de estas normas legales se extracta los requisitos que deben cumplirse para aplicar una atenuación especial y reducir la pena de treinta a quince años de presidio, siendo lo más relevante que el Código Penal determine expresamente la aplicación de una atenuación especial, situación que no se presenta en el delito descrito por el art. 252 del CP, porque el contenido de la misma no admite interpretación alguna y menos la aplicación de una atenuante especial como la que pretende el acusado, es más la norma invocada enuncia que en los casos que el Código Penal disponga expresamente, lo que quiere decir que el Código debe disponer expresamente la aplicación de la atenuación especial, lo que no ocurre en los de la materia; habida cuenta, que el art. 39 del CP, no deja al criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, en su caso al Tribunal de alzada, graduar la pena aplicando una atenuante especial, sino que el legislador determina que la aplicación de la atenuante especial debe estar expresamente determinada en el Código Penal, por la naturaleza, condiciones y características del delito de Asesinato, el legislador determinó la pena de treinta años sin derecho a indulto, prohibición de indulto que también debe considerarse y analizarse en su real dimensión