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    Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales de
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 783/2016-RA de 10 de octubre,
    • Además, reclama la ausencia de fundamentación del Auto de vista impugnado; toda vez, que los
    • 2) Por otra parte, acusa que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el
    • I.1.2 Petitorio
    • La recurrente solicita que siendo evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 783/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Que en este delito concurre el elemento normativo específico, la calidad de servidor público del
    • a) Denuncia la “Falta de Enunciación del Hecho Objeto del Juicio o su Determinación Circunstanciada
    • b) Acusa “Nulidad de la Sentencia por Defecto Absoluto”, arts
    • c) Denuncia “Vicios de Sentencia”, art
    • d) Reclama “Inexistencia de Fundamentación en la Sentencia”, siendo que la existente es insuficiente y
    • Enfatiza que la Sentencia está basada en defectuosa valoración de la prueba al no haber
    • II.3. Apelación restringida del Ministerio Público
    • a) Denuncia “Errónea Aplicación de Ley Sustantiva y Defectuosa Valoración de la Prueba”, art
    • b) Acusa “Incorrecta Aplicación de Ley Sustantiva y Defectuosa Valoración de la Prueba”, alegando que
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
    • Existiendo denuncia de incorrecta aplicación de ley sustantiva, por haberse efectuado una incorrecta subsunción de
    • Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 783/2016-RA de 10
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
    • La primera denuncia formulada por la recurrente, relaciona que el Auto de Vista violentó los
    • El precedente glosado, fue emitido en el proceso penal seguido por los delitos de Estafa
    • En ese ámbito, el Auto de Vista impugnado, al inicio del análisis de los recursos
    • En el marco de los arts
    • En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • Ahora bien, es menester analizar la situación particular que presenta el caso, pues no obstante
    • III.3. En cuanto a la denuncia de presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales
    • Por otra parte la recurrente acusa la ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
    • Previamente, cabe referirse al marco doctrinal y legal de los derechos de igualdad y el
    • En lo concerniente al análisis del motivo relacionado, es necesario acudir al examen de la
    • La observación inicial al recurso de apelación del Ministerio Público con base en el art
    • Respecto de la impugnación al régimen de las nulidades reguladas a partir del art
    • III.4. En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
    • La recurrente en el segundo motivo, acusa que el Tribunal de apelación a tiempo de
    • El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado en un proceso penal
    • Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
    • Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
    • Que, por otra parte el Art
    • Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
    • El Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, emitido en el proceso penal
    • Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
    • El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, estableció ser evidente la existencia
    • Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
    • El Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada
    • El Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio, relacionó en la doctrina legal aplicable: “Que
    • Conclusivamente
    • La doctrina legal del Auto Supremo 722/2004 de 26 de noviembre: determinó: “El primado de
    • Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) los defectos
    • en su contenido y alance por digresiones interpretativas forzadas e insustentables de un tribunal inferior,
    • Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la
    • El Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, pronuncio: “El recurso de apelación restringida es
    • Del contenido de los precedentes que anteceden se advierte el elemento común referido a delimitar
    • Descrita la doctrina legal de los precedentes invocados, corresponde señalar que el sistema procesal penal
    • La precedente posición, permite distinguir aspectos legales referidos a la revalorización de la prueba y
    • El primer elemento a distinguir en el análisis del motivo que se examina, enfatiza la
    • Por otro lado, si bien la decisión del Tribunal de alzada al disponer la nulidad
    • Al respecto, aceptado que en principio y por inexistencia de la doble instancia, el Tribunal
    • En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
    • Por consiguiente, habida cuenta de la manifiesta situación controversial entre la decisión del Tribunal de
    • Para fines del art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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