Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Por otro lado, si bien la decisión del Tribunal de alzada al disponer la nulidad


Por otro lado, si bien la decisión del Tribunal de alzada al disponer la nulidad de la Sentencia y reposición del juicio oral por otro Tribunal, condice con la previsión del art. 413 primer párrafo del CPP, no es menos cierto; que asimismo, entrevió la posibilidad de aplicación de la previsión estatuida en la última parte del mencionado articulado: “Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente”, que podría interpretarse sea la resultante del fundamento realizado a tiempo de otorgar crédito a la denuncia de incorrecta aplicación de ley sustantiva e incorrecta subsunción de la conducta al tipo penal atribuido; sin embargo, contradictoriamente alegando el derecho de las partes a un proceso pronto oportuno y sin dilaciones dispone la nulidad del juicio, dejando de lado la expectativa que se había trazado de emitir una nueva sentencia, con el argumento errado de que el Tribunal de alzada no puede modificar la situación jurídica del acusado, por carecer de facultad que le permita cambiar la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa, se inclina por disponer la anulación de la Sentencia