Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Previamente, cabe referirse al marco doctrinal y legal de los derechos de igualdad y el


Previamente, cabe referirse al marco doctrinal y legal de los derechos de igualdad y el debido proceso; en ese entendido, el derecho a la igualdad procesal y el debido proceso, son términos estrechamente interrelacionados, porque la igualdad procesal es uno de los elementos del debido proceso. Así, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, indicó que es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; es así, que los arts. 115 y 117 de la CPE, reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos; y, consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público; f) El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) El derecho a recurrir; h) El derecho a la legalidad de la prueba; i) El derecho a la igualdad procesal de las partes; j) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; l) La garantía del non bis in ídem; m) El derecho a la valoración razonable de la prueba; n) El derecho a la comunicación previa de la acusación; ñ) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) El derecho a la comunicación privada con su defensor; y, p) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular