Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Además, reclama la ausencia de fundamentación del Auto de vista impugnado; toda vez, que los


1) La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violentó el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales y el principio de congruencia, actuando en sentido contrario a lo dispuesto por el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, pues el Tribunal de alzada después de prefijar los motivos de apelación, había resuelto únicamente en agravio fundado en la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva por incorrecta subsunción de los hechos probados, fundando la nulidad de la sentencia en el art. 413 parte in fine del CPP, haciendo sus fundamentos inentendibles; y, en el punto III.4 del Auto de Vista impugnado, había referido que por principio de economía procesal y razonabilidad, determina que es innecesario pronunciarse sobre todos los motivos del recurso.

Además, reclama la ausencia de fundamentación del Auto de vista impugnado; toda vez, que los vocales pese a que reconocieron que el Ministerio Público en su apelación no fundamentó cual la norma erróneamente aplicada y cuál la aplicación que pretende; sin embargo, igualmente le concede su petición supliendo sus falencias anulando la sentencia, esta inobservancia del art. 408 del CPP, vulnera el principio de igualdad, el debido proceso en su vertiente del derecho a resoluciones fundamentadas previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 124 del CPP, constituyendo defecto absoluto no subsanable sancionado con nulidad conforme el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal