Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

La observación inicial al recurso de apelación del Ministerio Público con base en el art


La observación inicial al recurso de apelación del Ministerio Público con base en el art. 408 del CPP, suponía el acto también inicial del Tribunal de apelación de apreciar la existencia de defectos de forma u omisiones en el recurso de apelación en el momento procesal oportuno, para dar lugar a la aplicación del art. 399 del CPP, a efectos de conminar al recurrente para que proceda a la subsanación de los defectos u omisiones de forma advertidos en el recurso y en el plazo legal, bajo apercibimiento de rechazo in límine; es decir, antes de ingresar al análisis del recurso, posibilitar la subsanación de las formalidades extrañadas; sin embargo, analizando el recurso de apelación del Ministerio Público, se advierte que en los agravios que sustentó, efectivamente los mismos estaban orientados a cuestionar la errónea aplicación de ley sustantiva y la subsunción de los hechos al derecho respecto del delito atribuido a la acusada, contando con los fundamentos de hecho y legales que respaldan el agravio denunciado, que por parte del Tribunal de alzada fueron asimilados para la determinación adoptada; vale decir, que la observación del Tribunal de alzada, no mereció mayormente ser considerado como un obstáculo previo a enmendar, irregularidad considerada como un lapsus que mayormente no insidió en la decisión final; en consecuencia, el error advertido desprovisto de mayor argumentación, no contiene rasgos de haber provocado consecuencias irreparables al proceso y a las partes, principalmente al apelante el Ministerio Público, porque de esta parte no existe una manifestación, en sentido de haber sufrido alguna situación defectuosa o vulnerativa de derechos y garantías constitucionales, menos a la recurrente pues no se advierte que como consecuencia directa de esta maquinal actuación, se haya generado una efectiva restricción a las posibilidades de actuación en igualdad de condiciones o sus pretensiones legítimas