Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

2) Por otra parte, acusa que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el


2) Por otra parte, acusa que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el agravio fundado en la presunta existencia del defecto de Sentencia, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, en el punto III.2 del Auto de Vista impugnado, revalorizó la prueba testifical de Jhoseline Rodríguez, Giovanna Vilty y Domingo Rodríguez Caucota, concluyendo que la imputada obtuvo ilegítimamente de Lizeth Jhoseline Rodríguez Huanca, la suma de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos), actuando en contradicción a los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de 13 de junio de 2001, 251 de 22 de julio de 2005, 112 de 31 de enero de 2007 y 331 de 16 de diciembre de 2013, que establecen a decir de la recurrente, que el único facultado para valorar la prueba y establecer hechos, son los Jueces o Tribunales de mérito. Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 365 de 20 de octubre de 2004, que habrían establecido que el recurso de apelación restringida no es un medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho anulando la Sentencia con apreciaciones subjetivas y nuevas, contrariando los principios de inmediatez y concentración