Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

El precedente glosado, fue emitido en el proceso penal seguido por los delitos de Estafa


En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: "Que el juicio oral público y contradictorio conforme dispone el art. 1 del Cód. Pdto. Pen., se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del art. 370-3) y 5) del Cód. Pdto. Pen, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Cód. Pdto. Pen.”

El precedente glosado, fue emitido en el proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en la sanción de los arts. 335 y 337 del CP, que en casación dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, con el fundamento de que ante la denuncia de falta de fundamentación por inobservancia de requisitos que debe contener la sentencia, el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados, hecho que constituye defecto de sentencia insubsanable; por lo que, correspondía al Tribunal de apelación anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, conforme determina el primer parágrafo del art. 413 del CPP