Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

a) Denuncia “Errónea Aplicación de Ley Sustantiva y Defectuosa Valoración de la Prueba”, art


a) Denuncia “Errónea Aplicación de Ley Sustantiva y Defectuosa Valoración de la Prueba”, art. 370 inc. 1) y 6) del CPP, y aludiendo al delito previsto en el art. 351 del CP, señala que no ha emergido de la prueba, el hecho de que la acusada haya abusado de su función para exigir a la contribuyente un monto de dinero, sino que ella consultó a la misma si estaba de acuerdo de que se llene el formulario por un determinado monto, aspecto que fue aceptando voluntariamente, sin que ello signifique que la conducta no sea reprochable, por el contrario constituye un ejercicio distinto al fin otorgado a los servidores del Estado, aspecto que priva al Tribunal pronunciamiento al respecto, siquiera en función al principio iura novit curia, puesto que estos hechos no están comprendidos en la relación fáctica de los hechos de ninguna de las acusaciones, por ende no circunscritos en el Auto de Apertura del Juicio que delimita el objeto del juicio. Que en el caso, no se trata de una inadecuada calificación del tipo penal, sino de hechos distintos a los relatados en las acusaciones, que no han hecho referencia al uso indebido de bienes y servicios, que imposibilita establecer sanción aunque sean tipos de la misma familia, ya que la acusada no ha tenido oportunidad de defenderse por estos hechos que podrían contravenir los principios de legalidad, tipicidad y derecho a la defensa, que por el principio de legalidad el administrador de justicia está sometido a ley y no a la voluntad de las personas