Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado en un proceso penal


El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado en un proceso penal por el delito de Homicidio previsto en el art. 251 del CP, determinó que el Tribunal de alzada, ingresó a efectuar nueva valoración probatoria respecto a cada uno de los medios probatorios ofrecidos, desconociendo el principio de inmediación, porque precisamente esta posibilidad no le está otorgada por Ley. Los miembros del Tribunal son los que en la fase de producción probatoria y en aplicación de los principios rectores del juicio oral, asumen en forma directa todos los elementos probatorios estableciendo la credibilidad o no de las atestaciones de los testigos a efectos de su posterior valoración, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para resguardar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente