Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 783/2016-RA de 10


El funcionario se vale de situaciones de dificultad o irregularidades de diversa índole, que a manera de aspectos vulnerables ofrece a la víctima por medio del convencimiento, la persuasión o el engaño; la finalidad, la obtención de una ventaja ilegítima traslucida en un beneficio económico que no debiera obtener un servidor público. En el caso, María Cristina Gardeazabal Álvarez, era funcionaria pública del Servicio de Impuestos Nacionales, que con abuso de su condición, de la facultad que el Estado le ha conferido, aprovechó la situación en la que se encontraba Jhoseline Rodríguez, que necesitaba el llenado del formulario 001 vía internet, procediendo al llenado y cobrando por esa labor, que de las declaraciones testificales de Jhoseline Rodríguez, Giovanna Vilty y Domingo Rodríguez Caucota, se tiene que María Cristina Gardeazabal Álvarez, obtuvo ilegítimamente la suma de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos), aspectos de orden legal que el Tribunal ad quo al momento de realizar la subsunción de los hechos al tipo penal, no efectuó una correcta aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al tipo penal de Concusión. Aplicando el principio de economía procesal y de legalidad y observando el art. 413 parte in fine del CPP, la posibilidad de subsanar errores de derecho existentes en el proceso, sin que se modifiquen los hechos probados en juicio, que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, considerando que una interpretación contraria importaría, que por una indebida aplicación de la norma sustantiva o indebida interpretación de la ley, tenga que efectuarse un nuevo juicio oral, que llevaría a que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas y dificultosas restringiendo el derecho de los sujetos procesales a un juico pronto, oportuno y sin dilaciones. Finalmente, sustenta que el Tribunal de alzada, no puede modificar la situación jurídica de la acusada de manera directa.

Finalmente, el Tribunal de alzada deja constancia que quedando claro la imposibilidad de modificar la situación jurídica del imputado de manera directa, la decisión trae consigo la aplicación del Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril que referiría que bajo los principios de economía procesal y razonabilidad, podría según el caso, determinar innecesario pronunciarse sobre todos los motivos del recurso.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 783/2016-RA de 10 de octubre, ante la denuncia de falta de debida fundamentación o motivación en el Auto de Vista impugnado, al determinar que era innecesario pronunciarse respecto a los demás motivos de apelación y que al resolver el motivo fundado en el defecto previsto por el art. 370-1) del CPP, revalorizó la prueba testifical, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas