Para fines del art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Cristina Gardeazabal Álvarez, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 81/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 385 a 388 y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 783/2016-RA de 10 de octubre,
- Además, reclama la ausencia de fundamentación del Auto de vista impugnado; toda vez, que los
- 2) Por otra parte, acusa que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita que siendo evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 783/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que en este delito concurre el elemento normativo específico, la calidad de servidor público del
- a) Denuncia la “Falta de Enunciación del Hecho Objeto del Juicio o su Determinación Circunstanciada
- b) Acusa “Nulidad de la Sentencia por Defecto Absoluto”, arts
- c) Denuncia “Vicios de Sentencia”, art
- d) Reclama “Inexistencia de Fundamentación en la Sentencia”, siendo que la existente es insuficiente y
- Enfatiza que la Sentencia está basada en defectuosa valoración de la prueba al no haber
- II.3. Apelación restringida del Ministerio Público
- a) Denuncia “Errónea Aplicación de Ley Sustantiva y Defectuosa Valoración de la Prueba”, art
- b) Acusa “Incorrecta Aplicación de Ley Sustantiva y Defectuosa Valoración de la Prueba”, alegando que
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- Existiendo denuncia de incorrecta aplicación de ley sustantiva, por haberse efectuado una incorrecta subsunción de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 783/2016-RA de 10
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- La primera denuncia formulada por la recurrente, relaciona que el Auto de Vista violentó los
- El precedente glosado, fue emitido en el proceso penal seguido por los delitos de Estafa
- En ese ámbito, el Auto de Vista impugnado, al inicio del análisis de los recursos
- En el marco de los arts
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, es menester analizar la situación particular que presenta el caso, pues no obstante
- III.3. En cuanto a la denuncia de presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Por otra parte la recurrente acusa la ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
- Previamente, cabe referirse al marco doctrinal y legal de los derechos de igualdad y el
- En lo concerniente al análisis del motivo relacionado, es necesario acudir al examen de la
- La observación inicial al recurso de apelación del Ministerio Público con base en el art
- Respecto de la impugnación al régimen de las nulidades reguladas a partir del art
- III.4. En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- La recurrente en el segundo motivo, acusa que el Tribunal de apelación a tiempo de
- El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado en un proceso penal
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- El Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, emitido en el proceso penal
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, estableció ser evidente la existencia
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- El Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada
- El Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio, relacionó en la doctrina legal aplicable: “Que
- Conclusivamente
- La doctrina legal del Auto Supremo 722/2004 de 26 de noviembre: determinó: “El primado de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) los defectos
- en su contenido y alance por digresiones interpretativas forzadas e insustentables de un tribunal inferior,
- Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la
- El Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, pronuncio: “El recurso de apelación restringida es
- Del contenido de los precedentes que anteceden se advierte el elemento común referido a delimitar
- Descrita la doctrina legal de los precedentes invocados, corresponde señalar que el sistema procesal penal
- La precedente posición, permite distinguir aspectos legales referidos a la revalorización de la prueba y
- El primer elemento a distinguir en el análisis del motivo que se examina, enfatiza la
- Por otro lado, si bien la decisión del Tribunal de alzada al disponer la nulidad
- Al respecto, aceptado que en principio y por inexistencia de la doble instancia, el Tribunal
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- Por consiguiente, habida cuenta de la manifiesta situación controversial entre la decisión del Tribunal de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
