Ahora bien, es menester analizar la situación particular que presenta el caso, pues no obstante
En el caso analizado, ante la omisión en la que incurre el Tribunal de impugnación, de no responder en forma secuencial a los agravios detectados en los recursos de apelación restringida, supone incidir en incongruencia omisiva, que denota una resolución carente de respuesta razonada, motivada y congruente, a las pretensiones oportunamente propuestas; por consiguiente, constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), en claro desconocimiento de los alcances del art. 124 y 398 del compilado procesal; sin embargo, sin soslayar la doctrina legal emergente del Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, en el que el Tribunal de alzada apoyó la decisión de innecesaria consideración de los otros motivos de los recursos de apelación restringida, debe tenerse que se enfatizó esta posibilidad, no como un aspecto imperativo y general, sino que como advierte dicho fallo, siempre y cuando se determine la conveniencia de no resolver otros motivos que hubieren sido alegados, ante la detección de defectos absolutos no convalidables al cual se aboca la fundamentación, tomando en cuenta los principios de economía procesal y fundamentalmente de razonabilidad “según el caso”.
Ahora bien, es menester analizar la situación particular que presenta el caso, pues no obstante haberse hecho visible la existencia de incongruencia omisiva, ésta debía emerger ante una situación de evidente agravio a los intereses de la parte apelante o dicho de otra forma, ante la falta de respuesta a un motivo o agravio expresado y, que ese acto de omisión genere afectación a los intereses de la parte que lo invocó y sea ésta de la magnitud o categoría de ser vulneratoria de derechos o garantías fundamentales, en este caso de la parte apelante que es la indicada para realizar el reclamo, pues es quien aludió el inicial agravio en el recurso de apelación; sin embargo, en el caso presente, quien alega este motivo, es la recurrente, cuando la misma no habiendo interpuesto recurso de apelación restringida -porque la Sentencia le fue favorable-, lógicamente no podría alegar no haber recibido respuesta fundamentada, así como al no haber explicado y acreditado la dimensión o consecuencia dañosa que directamente hubiere sufrido con el acto omisivo, permite determinar si efectivamente y sin desconocer su calidad de sujeto procesal para intervenir en el proceso e interponer los recursos legalmente establecidos, le correspondía en esta particular situación, imputar un motivo al Tribunal de alzada en recurso de casación; consiguientemente, la motivación del agravio le correspondía a la parte directamente afectada con el acto jurídico o la que acredite interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna, que al no haberse acreditado estos aspectos, la recurrente obró con evidente falta de legitimación activa para la activación del motivo alegado; en consecuencia, el motivo carece de sustento legal
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 783/2016-RA de 10 de octubre,
- Además, reclama la ausencia de fundamentación del Auto de vista impugnado; toda vez, que los
- 2) Por otra parte, acusa que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita que siendo evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 783/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que en este delito concurre el elemento normativo específico, la calidad de servidor público del
- a) Denuncia la “Falta de Enunciación del Hecho Objeto del Juicio o su Determinación Circunstanciada
- b) Acusa “Nulidad de la Sentencia por Defecto Absoluto”, arts
- c) Denuncia “Vicios de Sentencia”, art
- d) Reclama “Inexistencia de Fundamentación en la Sentencia”, siendo que la existente es insuficiente y
- Enfatiza que la Sentencia está basada en defectuosa valoración de la prueba al no haber
- II.3. Apelación restringida del Ministerio Público
- a) Denuncia “Errónea Aplicación de Ley Sustantiva y Defectuosa Valoración de la Prueba”, art
- b) Acusa “Incorrecta Aplicación de Ley Sustantiva y Defectuosa Valoración de la Prueba”, alegando que
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- Existiendo denuncia de incorrecta aplicación de ley sustantiva, por haberse efectuado una incorrecta subsunción de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 783/2016-RA de 10
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- La primera denuncia formulada por la recurrente, relaciona que el Auto de Vista violentó los
- El precedente glosado, fue emitido en el proceso penal seguido por los delitos de Estafa
- En ese ámbito, el Auto de Vista impugnado, al inicio del análisis de los recursos
- En el marco de los arts
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, es menester analizar la situación particular que presenta el caso, pues no obstante
- III.3. En cuanto a la denuncia de presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Por otra parte la recurrente acusa la ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
- Previamente, cabe referirse al marco doctrinal y legal de los derechos de igualdad y el
- En lo concerniente al análisis del motivo relacionado, es necesario acudir al examen de la
- La observación inicial al recurso de apelación del Ministerio Público con base en el art
- Respecto de la impugnación al régimen de las nulidades reguladas a partir del art
- III.4. En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- La recurrente en el segundo motivo, acusa que el Tribunal de apelación a tiempo de
- El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado en un proceso penal
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- El Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, emitido en el proceso penal
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, estableció ser evidente la existencia
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- El Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada
- El Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio, relacionó en la doctrina legal aplicable: “Que
- Conclusivamente
- La doctrina legal del Auto Supremo 722/2004 de 26 de noviembre: determinó: “El primado de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) los defectos
- en su contenido y alance por digresiones interpretativas forzadas e insustentables de un tribunal inferior,
- Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la
- El Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, pronuncio: “El recurso de apelación restringida es
- Del contenido de los precedentes que anteceden se advierte el elemento común referido a delimitar
- Descrita la doctrina legal de los precedentes invocados, corresponde señalar que el sistema procesal penal
- La precedente posición, permite distinguir aspectos legales referidos a la revalorización de la prueba y
- El primer elemento a distinguir en el análisis del motivo que se examina, enfatiza la
- Por otro lado, si bien la decisión del Tribunal de alzada al disponer la nulidad
- Al respecto, aceptado que en principio y por inexistencia de la doble instancia, el Tribunal
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- Por consiguiente, habida cuenta de la manifiesta situación controversial entre la decisión del Tribunal de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
