Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Ahora bien, es menester analizar la situación particular que presenta el caso, pues no obstante


En el caso analizado, ante la omisión en la que incurre el Tribunal de impugnación, de no responder en forma secuencial a los agravios detectados en los recursos de apelación restringida, supone incidir en incongruencia omisiva, que denota una resolución carente de respuesta razonada, motivada y congruente, a las pretensiones oportunamente propuestas; por consiguiente, constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), en claro desconocimiento de los alcances del art. 124 y 398 del compilado procesal; sin embargo, sin soslayar la doctrina legal emergente del Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, en el que el Tribunal de alzada apoyó la decisión de innecesaria consideración de los otros motivos de los recursos de apelación restringida, debe tenerse que se enfatizó esta posibilidad, no como un aspecto imperativo y general, sino que como advierte dicho fallo, siempre y cuando se determine la conveniencia de no resolver otros motivos que hubieren sido alegados, ante la detección de defectos absolutos no convalidables al cual se aboca la fundamentación, tomando en cuenta los principios de economía procesal y fundamentalmente de razonabilidad “según el caso”.

Ahora bien, es menester analizar la situación particular que presenta el caso, pues no obstante haberse hecho visible la existencia de incongruencia omisiva, ésta debía emerger ante una situación de evidente agravio a los intereses de la parte apelante o dicho de otra forma, ante la falta de respuesta a un motivo o agravio expresado y, que ese acto de omisión genere afectación a los intereses de la parte que lo invocó y sea ésta de la magnitud o categoría de ser vulneratoria de derechos o garantías fundamentales, en este caso de la parte apelante que es la indicada para realizar el reclamo, pues es quien aludió el inicial agravio en el recurso de apelación; sin embargo, en el caso presente, quien alega este motivo, es la recurrente, cuando la misma no habiendo interpuesto recurso de apelación restringida -porque la Sentencia le fue favorable-, lógicamente no podría alegar no haber recibido respuesta fundamentada, así como al no haber explicado y acreditado la dimensión o consecuencia dañosa que directamente hubiere sufrido con el acto omisivo, permite determinar si efectivamente y sin desconocer su calidad de sujeto procesal para intervenir en el proceso e interponer los recursos legalmente establecidos, le correspondía en esta particular situación, imputar un motivo al Tribunal de alzada en recurso de casación; consiguientemente, la motivación del agravio le correspondía a la parte directamente afectada con el acto jurídico o la que acredite interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna, que al no haberse acreditado estos aspectos, la recurrente obró con evidente falta de legitimación activa para la activación del motivo alegado; en consecuencia, el motivo carece de sustento legal