Auto Supremo AS/0138/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Del contenido de los precedentes que anteceden se advierte el elemento común referido a delimitar


Del contenido de los precedentes que anteceden se advierte el elemento común referido a delimitar la competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia; y, de los Tribunales de alzada; estableciendo para ello, que los primeros son los únicos que están facultados para valorar las pruebas y establecer hechos, estándole prohibido al Tribunal de apelación valorar total o parcialmente la prueba o constituir hechos, quedando circunscrita su competencia a lo establecido por el art. 413 del CPP; en ese sentido, corresponde determinar si efectivamente se presenta una situación de contradicción de la resolución recurrida y los precedentes invocados, exceptuando el Auto Supremo 331/2013 de 16 de diciembre de 2013, que no será tomado en cuenta, en razón a que la mencionada resolución entre los muchos agravios resueltos y en lo pertinente al motivo de casación, determinó la posibilidad de ofrecimiento y producción de prueba en recurso de apelación ante el Tribunal de alzada en los términos del primer párrafo del art. 410 del CPP, a efectos de corroborar situaciones defectuosas de forma o de procedimiento; pero, esta posibilidad no puede ser entendida como una facultad de producir prueba que tenga la finalidad de modificar o corregir posibles errores vinculados a las cuestiones relativas a los hechos que motivan el proceso, porque la competencia de valorar prueba es exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia y no así del ad quem, quien tiene delimitada su competencia por los arts. 407 y 413 del CPP; situación procesal, que no es idéntica al motivo que se analiza; por consiguiente, impide realizar una labor contrastiva entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado