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b.Tanto el Ministerio Público como la Procuraduría General del Estado y los imputados Fernando Illanes de la Riva, Jesús Hermán Antelo Laughlin, Samuel Jorge Doria Medina Auza, Raúl España Smith, Germán Reynaldo Peters Arzabe y Domingo Enrique Ipiña Melgar, solicitaron la explicación, complementación y enmienda del AS 015/2017. En respuesta la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el AS 017/2017 de 14 de febrero, en el que resolvió lo siguiente:
1.HABER LUGAR a las solicitudes de los imputados Samuel Jorge Doria Medina Auza sólo en su punto a), Raúl España Smith en el punto 3), Germán Reynaldo Peters Arzabe y Domingo Enrique Ipiña Melgar, quienes deberán cumplir con la medida cautelar de presentación mensual en oficinas de la zona Sur de la ciudad de La Paz. Así como al pedido detallado en el punto 2) del imputado Raúl España Smith, quedando aclarado el fallo en los términos referidos en el acápite anterior
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
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- Añadió que en consecuencia, se tiene demostrada la omisión de consideración de las reglas del
- El abogado defensor Héctor Tapia, señaló que en este caso en particular, va a responder
- Hay una base para que un Juez o Tribunal pueda determinar medidas cautelares y es
- Su abogada defensora contestando la apelación del MP señaló
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- Se pide en el ámbito general y no particular, el MP dice un absurdo jurídico
- En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que
- Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría,
- X. ANÁLISIS Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
- En su extensa exposición señaló que sobre las medidas cautelares de carácter personal, la Sala
- Además, el Ministerio Público para sostener la existencia de la circunstancia descrita por la norma,
- Sobre este agravio, se concluye también, que el Ministerio Público no ha sido preciso en
- Revisado el contenido íntegro del recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Procuraduría General del
- Sobre este aspecto, y tratándose de una impugnación idéntica a la efectuada por el Ministerio
- Respecto a la adhesión sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal,
- Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido
- En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art
- En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de
- De tal forma que al haber excluido de su consideración la revisión de la probabilidad
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha mantenido una línea jurisprudencia inalterable, en cuanto a
- En el caso de autos, la parte apelante señala que no se habría producido una
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
