Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido
Finalmente, respecto a la observación efectuada por la Procuraduría General del Estado con relación a la supuesta “introducción de una modificación” a la medida sustitutiva prevista por el art. 240-2) del CPP, consignada en el Auto Complementario Nº 016/2917 de 14 de febrero, en sentido de que la misma debió tramitarse bajo el principio del contradictorio; al respecto debe señalarse que la determinación asumida por la Sala Penal en el Auto Complementario de ninguna manera constituye una modificación de la medida sustitutiva de presentación impuesta a los imputados Samuel Doria Medina Auza, Raúl España Smith, Germán Reynaldo Peters Arzabe, Domingo Enrique Ipiña Melgar, pues simplemente aclaró cuál la dependencia del Ministerio Público donde los imputados deberían cumplir con su presentación, aclaración asumida en el ámbito de actuación permitido por el art. 125 del CPP.
XII. SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SAMUEL JORGE DORIA MEDINA AUZA:
Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido a la probable autoría (art. 233 inc. 1 del CPP) respecto al imputado Samuel Doria Medina, en relación a los hechos que son objeto de investigación, tipificado como Incumplimiento de Deberes, de la revisión del Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, se establece que en base a una relación detallada de la documentación adjunta al cuaderno de investigación, se tiene la suscripción de un Convenio bajo el código AD 511-0573 y préstamo 5111-T-071, el 23 de julio de 1986, mismo que no fue objeto de aprobación por el Congreso Nacional conforme a las Certificaciones del Archivo Central de la Presidencia del Estado de 2 de febrero de 2015, y de Archivo de la Cámara de Diputado de 5 de febrero de 2015, y que dicho Convenio mereció la suscripción de posteriores documentos para su implementación y efectivización, documentos como ser: la carta de implementación 87, la enmienda 10 del 18 de septiembre de 1992, la enmienda 11 de 14 de mayo de 1992, y la Resolución 138/93 de 7 de julio de 1993, que fueron suscritas por el ahora imputado Samuel Doria Medina Auza, en su condición de Ministro de Planeamiento y Coordinación, elementos probatorios que no fueron rebatidos en forma alguna por la defensa del imputado y que dan cuenta de la concurrencia de suficientes indicios en sentido de su probable participación en los hechos ahora investigados, que se dieron por la inobservancia del marco Constitucional y legal vigente en esa época
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
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- Añadió que en consecuencia, se tiene demostrada la omisión de consideración de las reglas del
- El abogado defensor Héctor Tapia, señaló que en este caso en particular, va a responder
- Hay una base para que un Juez o Tribunal pueda determinar medidas cautelares y es
- Su abogada defensora contestando la apelación del MP señaló
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- Se pide en el ámbito general y no particular, el MP dice un absurdo jurídico
- En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que
- Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría,
- X. ANÁLISIS Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
- En su extensa exposición señaló que sobre las medidas cautelares de carácter personal, la Sala
- Además, el Ministerio Público para sostener la existencia de la circunstancia descrita por la norma,
- Sobre este agravio, se concluye también, que el Ministerio Público no ha sido preciso en
- Revisado el contenido íntegro del recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Procuraduría General del
- Sobre este aspecto, y tratándose de una impugnación idéntica a la efectuada por el Ministerio
- Respecto a la adhesión sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal,
- Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido
- En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art
- En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de
- De tal forma que al haber excluido de su consideración la revisión de la probabilidad
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha mantenido una línea jurisprudencia inalterable, en cuanto a
- En el caso de autos, la parte apelante señala que no se habría producido una
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
