Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría,
En cuanto al arraigo económico, el MP señala que la Sala Penal no hubiera valorado las cuentas bancarias de su cliente. Precisó que a momento de hacerse la presentación de la prueba y el contenido de la imputación, existen dos cuentas bancarias cuyos fondos, el MP considera que son escasos; sin embargo, el MP acreditó únicamente, la cuenta del Banco Económico, lo cual fue aclarado en el Auto Supremo 16/2017, complementario del AS 015/2017, que leyó en la audiencia. Cómo puede pretenderse que la Sala Penal haya valorado indebidamente la prueba si no la presentó?
Existe falta de congruencia en los argumentos del MP al fundamentar la inexistencia de arraigo económico, porque sus cuentas bancarias tienen pocos fondos, pero al considerar la situación de otro imputado que tenía mucho dinero, lo que lleva a preguntarse cuál es el presupuesto procesal que justifica dichos argumentos.
El arraigo económico no puede estar determinado por la existencia de una cuenta bancaria, está determinado por otros factores, trabajo remunerado, renta de jubilación, otras actividades económicas, un patrimonio que ha sido demostrado, en todo caso, ninguna de las solicitudes del MP tiene un fundamento jurídico válido o probatorio.
Sobre la modificación de medidas reales, señaló que el MP ha dicho que uno de los elementos para la procedencia de una medida cautelar real es la existencia de indicios de participación de los coimputados en el proceso, que no fue explicada por lo que no puede siquiera considerarse la medida solicitada por la Fiscalía. Y en caso de hacerlo, debe tomarse en cuenta la amplia participación de su defendido en la audiencia cautelar.
Respeto a la conversión de la medida cautelar real, el MP durante este proceso hasta el día de hoy, no ha presentado un solo elemento de prueba sobre cuál sería el daño económico causado al Estado. En la imputación se puede evidenciar que FUNDAPRO pagó la supuesta deuda con el Estado en su totalidad. Si no hay determinación de daño cómo puede solicitarse una medida cautelar real.
Solicitó se declare la improcedencia de las medidas solicitadas.
José Arturo Beltrán, se adhirió a los fundamentos de sus antecesores, y al recurso planteado por el MP, no señala los agravios sufridos como emergencia de la resolución impugnada, sino que hace una relación de hechos falsos, porque su defendido tiene familia e ingresos certificados y que vive en la ciudad de La Paz, trabaja en la Embajada de Suecia hace más de trece años, y por ello tiene arraigo económico de modo que no existe ningún riesgo procesal. En la resolución apelada se ordenó su arraigo que ya fue cumplido.
En ese sentido y al no estar debidamente fundamentada la apelación, no se planteó ningún agravio ni qué norma fue vulnerada, entonces debe declararse infundada.
Su defendido asistió a todo los llamados del MP y a todas las audiencias convocadas por la Sala Penal, teniendo la predisposición de que se aclare su situación, porque no era dependiente del Ministerio de Planificación y por ello no era funcionario público.
Se adhirió a la fundamentación de la defensa de Enrique Ipiña Melgar en cuando se refiere a la conversión solicitada.
Concluyó solicitando se declaren infundados los recursos de apelación del MP y de la PGE.
VII. RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA APELACIÓN DE SAMUEL JORGE DORIA MEDINA AUZA:
Revisando la prueba presentada por Samuel Jorge Doria Medina, el MP señaló que se parafraseó lo que ya se dijo en la audiencia de medidas cautelares, sin acreditar que tiene la razón jurídica para cambiar lo dispuesto por la Sala Penal. Ratificó y confirmó la facilidad que tiene de abandonar el país, no demostró que le perjudica estar arraigado. Se ratifica también que la medida impuesta por el Tribunal no es suficiente.
Los documentos no tienen una obtención legal como debería ser.
El MP ratifica que las medidas que han sido impuestas y menos aún que se pretenda excluir una medida como el arraigo. Dicho eso, pidió que no se considere la documentación presentada, no demuestra ningún tipo perjuicio y se desestime su apelación.
VIII. RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA APELACIÓN DE FERNANDO ILLANES DE LA RIVA:
Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría, lo cual fue analizado ampliamente en el Auto apelado, pero en su momento, cuando fue complementada la resolución no fue reclamado este aspecto
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
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- Añadió que en consecuencia, se tiene demostrada la omisión de consideración de las reglas del
- El abogado defensor Héctor Tapia, señaló que en este caso en particular, va a responder
- Hay una base para que un Juez o Tribunal pueda determinar medidas cautelares y es
- Su abogada defensora contestando la apelación del MP señaló
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- Se pide en el ámbito general y no particular, el MP dice un absurdo jurídico
- En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que
- Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría,
- X. ANÁLISIS Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
- En su extensa exposición señaló que sobre las medidas cautelares de carácter personal, la Sala
- Además, el Ministerio Público para sostener la existencia de la circunstancia descrita por la norma,
- Sobre este agravio, se concluye también, que el Ministerio Público no ha sido preciso en
- Revisado el contenido íntegro del recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Procuraduría General del
- Sobre este aspecto, y tratándose de una impugnación idéntica a la efectuada por el Ministerio
- Respecto a la adhesión sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal,
- Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido
- En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art
- En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de
- De tal forma que al haber excluido de su consideración la revisión de la probabilidad
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha mantenido una línea jurisprudencia inalterable, en cuanto a
- En el caso de autos, la parte apelante señala que no se habría producido una
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
