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3.NO HABER LUGAR a las solicitudes de los imputados Fernando Illanes de la Riva, Jesús Hermán Antelo Laughlin y de la representación del Ministerio Público, y respecto a los puntos b) y 1) de los imputados Samuel Jorge Doria Medina Auza y Raúl España Smith, respectivamente.
4.La ENMIENDA de oficio de la parte resolutiva del Auto Supremo 015/2017 de 11 de febrero, debiendo quedar en cuanto a la mención del tribunal, únicamente la Sala Penal y su COMPLEMENTACIÓN, en sentido de que por Secretaría de Sala se emitan los respectivos mandamientos de arraigo respecto a los imputados Samuel Jorge Doria Medina y Arturo Beltrán Caballero, quienes en el plazo de diez días deberán presentar las constancias del registro de la orden de arraigo.
c.Contra la mencionada Resolución, el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado, Samuel Jorge Doria Medina Auza y Fernando Illanes de la Riva, formularon recurso de apelación
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
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- Añadió que en consecuencia, se tiene demostrada la omisión de consideración de las reglas del
- El abogado defensor Héctor Tapia, señaló que en este caso en particular, va a responder
- Hay una base para que un Juez o Tribunal pueda determinar medidas cautelares y es
- Su abogada defensora contestando la apelación del MP señaló
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- Se pide en el ámbito general y no particular, el MP dice un absurdo jurídico
- En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que
- Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría,
- X. ANÁLISIS Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
- En su extensa exposición señaló que sobre las medidas cautelares de carácter personal, la Sala
- Además, el Ministerio Público para sostener la existencia de la circunstancia descrita por la norma,
- Sobre este agravio, se concluye también, que el Ministerio Público no ha sido preciso en
- Revisado el contenido íntegro del recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Procuraduría General del
- Sobre este aspecto, y tratándose de una impugnación idéntica a la efectuada por el Ministerio
- Respecto a la adhesión sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal,
- Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido
- En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art
- En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de
- De tal forma que al haber excluido de su consideración la revisión de la probabilidad
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha mantenido una línea jurisprudencia inalterable, en cuanto a
- En el caso de autos, la parte apelante señala que no se habría producido una
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
