En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de
Sobre la concurrencia de este riesgo procesal, la Sala Penal lo consideró existente, pues señaló que el hecho de tener pasaporte vigente, sumado al alto flujo migratorio del imputado y su holgada condición económica, resultan elementos que hacen a la concurrencia de este riesgo procesal de peligro de fuga, pues queda evidenciado que el imputado salió del país en varias ocasiones sin inconveniente alguno, situación personal que contribuiría a que en el futuro, pueda ausentarse del territorio nacional con extrema facilidad, razonamiento que a criterio de este Tribunal, contiene la suficiente fundamentación para considerar concurrente este riesgo procesal, que no ha sido desvirtuado por el imputado; sin embargo, en aplicación del principio de proporcionalidad, la Sala Penal determinó que la concurrencia de una sola circunstancia acreditada (pasaporte vigente con flujo migratorio) no amerita la imposición de la detención preventiva, pues en aplicación del principio referido, ésta debe ser ponderada de manera integral con todas las demás circunstancias que no fueron debidamente probadas; en consecuencia, de manera correcta le impuso la medida sustitutiva del arraigo.
En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de la apelación, referidas a su condición de candidato presidencial, bancada parlamentaria y la votación obtenida por éste en las elecciones nacionales 2014, corrida en traslado, mereció la observación del MP y de la Procuraduría General del Estado, en sentido que se tratan de copias simples que no fueron obtenidas legalmente; al respeto, este Tribunal considera que siendo nuevos elementos probatorios que no fueron presentados ante la Sala Penal, ni analizadas por dicho Tribunal, no pueden ser objeto de consideración por parte del Tribunal de apelación, más aún si consideramos que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional (S.C. Nº 295/2012 de 8 de junio), no está permitido en apelación de medida cautelar aceptar ni analizar nuevos elementos probatorios que no fueron producidos ante el Juez Cautelar, razón por la que no se consideró dicha prueba
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
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- Añadió que en consecuencia, se tiene demostrada la omisión de consideración de las reglas del
- El abogado defensor Héctor Tapia, señaló que en este caso en particular, va a responder
- Hay una base para que un Juez o Tribunal pueda determinar medidas cautelares y es
- Su abogada defensora contestando la apelación del MP señaló
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- Se pide en el ámbito general y no particular, el MP dice un absurdo jurídico
- En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que
- Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría,
- X. ANÁLISIS Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
- En su extensa exposición señaló que sobre las medidas cautelares de carácter personal, la Sala
- Además, el Ministerio Público para sostener la existencia de la circunstancia descrita por la norma,
- Sobre este agravio, se concluye también, que el Ministerio Público no ha sido preciso en
- Revisado el contenido íntegro del recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Procuraduría General del
- Sobre este aspecto, y tratándose de una impugnación idéntica a la efectuada por el Ministerio
- Respecto a la adhesión sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal,
- Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido
- En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art
- En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de
- De tal forma que al haber excluido de su consideración la revisión de la probabilidad
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha mantenido una línea jurisprudencia inalterable, en cuanto a
- En el caso de autos, la parte apelante señala que no se habría producido una
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
