Auto Supremo AS/0273/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2017

Fecha: 10-Mar-2017

En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de


Sobre la concurrencia de este riesgo procesal, la Sala Penal lo consideró existente, pues señaló que el hecho de tener pasaporte vigente, sumado al alto flujo migratorio del imputado y su holgada condición económica, resultan elementos que hacen a la concurrencia de este riesgo procesal de peligro de fuga, pues queda evidenciado que el imputado salió del país en varias ocasiones sin inconveniente alguno, situación personal que contribuiría a que en el futuro, pueda ausentarse del territorio nacional con extrema facilidad, razonamiento que a criterio de este Tribunal, contiene la suficiente fundamentación para considerar concurrente este riesgo procesal, que no ha sido desvirtuado por el imputado; sin embargo, en aplicación del principio de proporcionalidad, la Sala Penal determinó que la concurrencia de una sola circunstancia acreditada (pasaporte vigente con flujo migratorio) no amerita la imposición de la detención preventiva, pues en aplicación del principio referido, ésta debe ser ponderada de manera integral con todas las demás circunstancias que no fueron debidamente probadas; en consecuencia, de manera correcta le impuso la medida sustitutiva del arraigo.

En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de la apelación, referidas a su condición de candidato presidencial, bancada parlamentaria y la votación obtenida por éste en las elecciones nacionales 2014, corrida en traslado, mereció la observación del MP y de la Procuraduría General del Estado, en sentido que se tratan de copias simples que no fueron obtenidas legalmente; al respeto, este Tribunal considera que siendo nuevos elementos probatorios que no fueron presentados ante la Sala Penal, ni analizadas por dicho Tribunal, no pueden ser objeto de consideración por parte del Tribunal de apelación, más aún si consideramos que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional (S.C. Nº 295/2012 de 8 de junio), no está permitido en apelación de medida cautelar aceptar ni analizar nuevos elementos probatorios que no fueron producidos ante el Juez Cautelar, razón por la que no se consideró dicha prueba