Auto Supremo AS/0273/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2017

Fecha: 10-Mar-2017

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ii.Arturo José Beltrán Caballero, las medidas cautelares previstas en el art. 240 incs. 2) y 3) del CPP; esto es: i) La obligación de presentarse ante dependencias del Ministerio Público del lugar de su residencia una vez al mes durante la primera semana; ii) La prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal, ordenándose su arraigo a las autoridades competentes.

iii.Antonio Céspedes Toro, Domingo Enrique Ipiña Melgar, Jesús Herman Antelo Laughlin, Fernando Illanes de la Riva, Germán Reynaldo Peters Arzabe y Raúl España Smith, la medida sustitutiva prevista en el art. 240.2) del CPP; es decir: La obligación de presentarse ante dependencias del Ministerio Público del lugar de su residencia una vez al mes durante la primera semana, debiendo oficiarse al Ministerio Público nota a los fines de que los imputados a tiempo de proceder a su registro biométrico, reciban un trato preferencial en observancia de las normas contenidas en la Ley General de las Personas Adultas Mayores de 1 de mayo de 2013; debiendo los imputados comunicar ante la Fiscalía General del Estado cuando tengan que ausentarse del país