En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art
Por otra parte, la misma resolución impugnada, también contiene una relación razonable de los hechos en cuanto a la concurrencia de la probable autoría en lo que respecta a los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, argumentos del que emergen que, en su condición de Ministro de Planeamiento y Coordinación, concedió un préstamo del proyecto FOCAS a favor de la fundación denominada FUNDAPRO, con el interés del 1%, que resulta menor al interés del 2% que correspondía para los 10 primeros años, y de 3% que debía fijarse de ahí en adelante, antecedentes que en un análisis a priori, evidenciarían un presunto perjuicio contra el Estado Boliviano, al haber fijado un interés menor al que correspondía se habría provocado un daño económico, ya que los ingresos generados por ese concepto, fueron mermados. De ahí que, en cuanto a la concurrencia de la probable autoría, este Tribunal considera que la existencia de ese riesgo procesal está debidamente fundamentada. Aclarando que, dadas las características del proceso penal, en la etapa preparatoria y analizando la concurrencia de riesgos procesales, solo es posible hablar de “probable autoría”, puesto que la determinación de la responsabilidad penal o no, corresponde ser dilucidada en la etapa del juicio oral público y contradictorio.
En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art. 234 inc. 2 del CPP (facilidades para abandonar el país), relacionado con el hecho de poseer pasaporte vigente, sumado al flujo migratorio debidamente acreditado por el Ministerio Público, conforme a la Certificaciones 12459/15 de 6 de febrero, y 1453/16 de 10 de febrero, los argumentos expuestos por la defensa del imputado, que se resumen en el hecho que tener mucho o poco dinero, no puede considerarse un riesgo de fuga, pues ello no está previsto ni en el procedimiento penal ni en la jurisprudencia, que las veces que salió del país también retornó, que el hecho de manifestar su desconfianza en el sistema judicial boliviano, no puede ser considerado un riesgo procesal, que conforme a la documental ofrecida en la presente audiencia, prueba que representa a 42 parlamentarios de su organización política, y a 1.228.634 personas que han votado por él en las últimas elecciones presidenciales, y en ejercicio de sus derechos políticos representa al 25% del electorado boliviano, entonces, moral y éticamente no podría irse del país (sobre el particular, presentó fotocopias de los resultados de las elecciones de 2014, la nómina de candidatos que incluye a Samuel Doria Medina)
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- i
- iii
- iv
- 1
- 2
- c
- Añadió que en consecuencia, se tiene demostrada la omisión de consideración de las reglas del
- El abogado defensor Héctor Tapia, señaló que en este caso en particular, va a responder
- Hay una base para que un Juez o Tribunal pueda determinar medidas cautelares y es
- Su abogada defensora contestando la apelación del MP señaló
- VI
- Se pide en el ámbito general y no particular, el MP dice un absurdo jurídico
- En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que
- Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría,
- X. ANÁLISIS Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
- En su extensa exposición señaló que sobre las medidas cautelares de carácter personal, la Sala
- Además, el Ministerio Público para sostener la existencia de la circunstancia descrita por la norma,
- Sobre este agravio, se concluye también, que el Ministerio Público no ha sido preciso en
- Revisado el contenido íntegro del recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Procuraduría General del
- Sobre este aspecto, y tratándose de una impugnación idéntica a la efectuada por el Ministerio
- Respecto a la adhesión sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal,
- Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido
- En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art
- En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de
- De tal forma que al haber excluido de su consideración la revisión de la probabilidad
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha mantenido una línea jurisprudencia inalterable, en cuanto a
- En el caso de autos, la parte apelante señala que no se habría producido una
- 4
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
