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VISTOS: Los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público de fs. 342 a 357, la Procuraduría General del Estado de fs. 359 a 361 vta., Samuel Jorge Doria Medina Auza de fs. 363 y vta., y Fernando Illanes de la Riva de fs. 365 a 366 vía facsímil y de fs. 368 a 369, todos del cuadernillo de apelación remitido a esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, como emergencia de la impugnación a las medidas cautelares dispuestas por la Sala Penal en el proceso seguido a instancias del Ministerio Público contra Fernando Illanes de la Riva y otros, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y otros.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
a)De la revisión de los antecedentes venidos en apelación, se establece que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 015/2017 de 11 de febrero, resolvió la solicitud de medidas cautelares contenida en la Resolución de Imputación Formal de 13 de octubre de 2016, presentada por el Ministerio Público contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros.
En dicha resolución, fueron impuestas las siguientes medidas:
i.Para Samuel Jorge Doria Medina Auza, las medidas sustitutivas previstas por el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del CPP, en consecuencia: i) La obligación de presentarse ante dependencias del Ministerio Público del lugar de su residencia una vez al mes durante la primera semana; ii) La prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal, ordenándose su arraigo a las autoridades competentes; y iii) Una fianza económica de Bs.200.000.-, que deberá ser constituida en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación con la presente Resolución, con la finalidad de que sea destinada a los gastos de una eventual captura en caso de fuga
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
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- Añadió que en consecuencia, se tiene demostrada la omisión de consideración de las reglas del
- El abogado defensor Héctor Tapia, señaló que en este caso en particular, va a responder
- Hay una base para que un Juez o Tribunal pueda determinar medidas cautelares y es
- Su abogada defensora contestando la apelación del MP señaló
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- Se pide en el ámbito general y no particular, el MP dice un absurdo jurídico
- En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que
- Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría,
- X. ANÁLISIS Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
- En su extensa exposición señaló que sobre las medidas cautelares de carácter personal, la Sala
- Además, el Ministerio Público para sostener la existencia de la circunstancia descrita por la norma,
- Sobre este agravio, se concluye también, que el Ministerio Público no ha sido preciso en
- Revisado el contenido íntegro del recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Procuraduría General del
- Sobre este aspecto, y tratándose de una impugnación idéntica a la efectuada por el Ministerio
- Respecto a la adhesión sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal,
- Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido
- En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art
- En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de
- De tal forma que al haber excluido de su consideración la revisión de la probabilidad
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha mantenido una línea jurisprudencia inalterable, en cuanto a
- En el caso de autos, la parte apelante señala que no se habría producido una
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
