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Ampliando su fundamentación, la defensa señaló que el hecho de estar obligado a asistir mensualmente al Ministerio Público, con la finalidad de firmar en el registro biométrico, representa una otro agravio al imputado, pues a la edad que tiene y por lo delicado de su salud, resulta nocivo tener que acudir a un centro de persecución penal; con esos antecedentes, y tomando en cuenta que se encuentra probado el delicado estado de salud del apelante (cardiomiopatía), incluso con riesgo latente de su vida, en base a la sana crítica, y precautelando principalmente su derecho a la vida y a la salud, ante cualquier situación de emergencia que pudiera presentarse, resulta procedente modificar la medida sustitutiva a la detención preventiva que le fue impuesta por la Sala Penal, consistente en presentación periódica al MP, sustituyéndola por la de presentación de dos garantes solventes, conforme al art. 240.6 concordante con el art. 243, ambos del CPP.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constituida en Tribunal de Apelación, con la facultad conferida en el art. 15.II de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, declara:
1.IMPROCEDENTE el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público.
2.IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la Procuraduría General del Estado.
3.IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Samuel Jorge Doria Medina Auza.
4.PROCEDENTE parcialmente el recurso de apelación propuesto por Fernando Illanes de la Riva, dejándose sin efecto la medida de presentación mensual en la Fiscalía de la ciudad de La Paz, la cual será sustituida por una fianza personal de dos garantes solventes y con patrimonio independiente, conforme al art. 243 del CPP, que deberá ser constituida en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación con la presente Resolución
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
