En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que
Qué ha dicho el Tribunal? Que le pidieron la conversión de la anotación preventiva a la hipoteca legal y no han fundamentado lo que piden y ahora reclaman respuesta cuando no fundamentaron su pedido.
Respecto a la apelación planteada por la Procuraduría General del Estado, señala que no se fundamentó debidamente la resolución y presenta una Sentencia Constitucional 1588/2011. Arguye falta de fundamentación para negar la falta de fundamentación debido a que el Tribunal negó la petición del MP por falta de fundamentación. Respecto a la medida cautelar real señaló que en la apelación, se señala que supuestamente no se obtuvieron intereses del 2% de FUNDAPRO, pero en la imputación formal la fundamentación era otra, se dijo que el daño económico eran 21 millones de dólares.
Debe probarse el daño, acreditando la relación entre el sujeto y el hecho que causó daño. El Tribunal dijo que no iba a discutir el hecho ni la participación del sujeto en el hecho, entonces cómo puede argumentarse el daño. Esa falta de congruencia del propio MP, demuestra que el recurso fue hecho a las carreras, se han copiado resoluciones y ese es el argumento traído.
Desde el punto de vista técnico, art. 398 del CPP, el Tribunal de apelación debe circunscribir su resolución a lo pedido. No pueden pedir la ampliación de su medida cautelar, pero no han señalado qué norma hubiera sido violada por el Tribunal. En resumen no han fundamentado el agravio sufrido como ha ordenado el Presidente del Tribunal al iniciar la audiencia.
Pidió que mantenga incólume la resolución impugnada con relación a su cliente.
Raúl España Smith, a través de su abogado defensor ratificó la prueba que aportó su defendido, pidiendo sean consideradas. Se presentaron certificados domiciliarios, registro de derechos reales, teléfono, demostrándose su arraigo dentro del país, también un certificado de matrimonio que acredita que tiene una familia constituida y también se demostró su actividad económica. Es jubilado y tiene cuenta bancaria en el Banco Mercantil Santa Cruz. En consecuencia tiene arraigo natural al país, tiene 82 años. Es una situación que difícilmente podría constituir en otro país por su edad y por la fuente de su actividad laboral. Esos elementos no fueron rebatidos por el MP, n la primera parte de su apelación se hizo referencia a la falta de valoración de la prueba, pero no ha dicho por qué la prueba presentada por su defendido no ha sido pertinente para desvirtuar los riesgos procesales. Por ello, no hay proporcionalidad en la solicitud del MP y la PGE y esto viene desde el requerimiento de la imputación en la que no se tomó su edad avanzada, su colaboración con la investigación que ha sido constante y fluida, su presencia continua a los actos procesales en el MP y ante el TSJ, sin dilatar el proceso. A los fines de los arts. 221 y 222 del CPP debió tomarse en cuenta al valorar la necesidad de pedir seis medidas cautelares, lo que no responde a la proporcionalidad.
El MP considera que existirías facilidad para salir del país, y cuestiona la decisión de la Sala Penal con argumentos que no son evidentes, porque la indicada resolución valora los derechos de las personas de la tercera edad. Mencionó la Convención Interamericana de Protección a las Personas de la Tercera Edad, aprobada por Ley 872 de 21 de diciembre de 2016, normas de rango constitucional que protegen al grupo en el que se encuentra su defendido.
En cuanto a la solicitud sobre la agravación de la medida cautelar, pidiendo se imponga un arraigo, la Sala Penal razonó de manera práctica al considerar el derecho a la libre locomoción de las personas de la tercera edad.
En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que cursa ante ustedes, un certificado de la Clínica Alemana de Chile, que hace una descripción del estado de salud de su defendido, el cual es importante porque señala que se someta a un control constante, cada tres meses; sin embargo, existe la posibilidad de que sus afecciones médicas desencadenen un evento inesperado por lo que sería necesario atenderlo de emergencia motivo por el cual no procede el arraigo, porque tramitar una autorización de viaje podría ser determinante para su vida
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
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- Añadió que en consecuencia, se tiene demostrada la omisión de consideración de las reglas del
- El abogado defensor Héctor Tapia, señaló que en este caso en particular, va a responder
- Hay una base para que un Juez o Tribunal pueda determinar medidas cautelares y es
- Su abogada defensora contestando la apelación del MP señaló
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- Se pide en el ámbito general y no particular, el MP dice un absurdo jurídico
- En ese marco, reiteró que presentaron ante la Sala Penal y es la prueba que
- Dos aspectos que ha tocado sobre la necesidad de referirse a la probabilidad de autoría,
- X. ANÁLISIS Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
- En su extensa exposición señaló que sobre las medidas cautelares de carácter personal, la Sala
- Además, el Ministerio Público para sostener la existencia de la circunstancia descrita por la norma,
- Sobre este agravio, se concluye también, que el Ministerio Público no ha sido preciso en
- Revisado el contenido íntegro del recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Procuraduría General del
- Sobre este aspecto, y tratándose de una impugnación idéntica a la efectuada por el Ministerio
- Respecto a la adhesión sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal,
- Sobre los argumentos expuestos en audiencia, en sentido que no concurre el primer elemento referido
- En cuanto a la existencia del riesgo procesal previsto en el art
- En cuanto a la documental ofrecida por el imputado en audiencia de fundamentación oral de
- De tal forma que al haber excluido de su consideración la revisión de la probabilidad
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha mantenido una línea jurisprudencia inalterable, en cuanto a
- En el caso de autos, la parte apelante señala que no se habría producido una
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
