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    Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

    Fecha: 30-Jun-2017

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    • Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio de
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 154/2017-RA de 17 de marzo,
    • Denuncia la parte recurrente la vulneración del derecho efectivo a la impugnación de resoluciones o
    • Agrega que una vez radicada la causa, se entiende que las observaciones fueron subsanadas, ya
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, indicando que la
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 154/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • b)La precitada entidad no ejecutó el mejoramiento de viviendas en ninguna de las comunidades del
    • c)El ilícito se configuró cuando la entidad ejecutora del proyecto representado por Ramiro Daniel Rivas
    • d)De la valoración probatoria y conclusiones asumidas, se establece que la prueba aportada por la
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la precitada Sentencia, el Defensor de Oficio del imputado, presentó recurso de apelación restringida
    • III)Reclama defecto de sentencia por errónea aplicación del art
    • Además, de lo cual el dinero depositado a la cuenta de la “Fundación”, data de
    • II.3. Decreto de observación de 26 de septiembre de 2016
    • Mediante decreto de 26 de septiembre de 2016, el Tribunal de alzada dispuso la subsanación
    • 1) Se violó groseramente el art
    • 2) Alega que en el segundo motivo, denunció defecto absoluto de la sentencia con
    • ausentes los elementos constitutivos del tipo penal, no estando presente el dolo ni la culpabilidad,
    • 4) Que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración defectuosa de
    • En cuanto a la aplicación que pretende, señala que el Tribunal de alzada no puede
    • Finalmente, en el Otrosí 1 del memorial, el apelante solicitó audiencia para ampliar los fundamentos
    • b)Con relación al motivo III, luego de hacer una serie de consideraciones en el entendido
    • Agrega que por lo relacionado, quedan admitidos los motivos A, II y IV para su
    • d)Con relación al motivo II, el apelante alega defecto absoluto del art
    • III.1. El derecho a la impugnación
    • La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce entre
    • Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
    • El principio pro actione directamente vinculado, en el presente caso con el debido proceso y
    • III.2. El recurso de apelación restringida
    • En el sistema procesal penal, el Libro Tercero, denominado Recursos, a partir del art
    • De manera particular, por previsión expresa del art
    • Así, conforme disponen los arts
    • En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
    • Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
    • III.3. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
    • La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • III.4. Control de admisibilidad
    • Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a los
    • a
    • b
    • c
    • Similar sentido jurídico se estableció en el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 marzo, invocado en
    • Asimismo en el precitado fallo, a tiempo de realizar el análisis del caso concreto puntualizó
    • En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento
    • Dentro de esa misma lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
    • “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
    • Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
    • En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • En el caso analizado, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
    • En virtud a la observación efectuada por los Vocales, el apelante presentó memorial de subsanación,
    • III
    • Posterior a ello, previa presentación del memorial de la subsanación exigida, el Tribunal de alzada
    • Dicho ello, corresponde a continuación analizar si los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista
    • Así, en el motivo I en el que se denuncia que no debió haberse empleado
    • Concluyendo en su recurso de apelación que si el Tribunal lo consideraba culpable, debió haberlo
    • Asimismo se evidencia que el apelante, acudió a la cita de normas de carácter constitucional
    • Una vez realizado el extenso desarrollo jurisprudencial, doctrinal, normativo y del caso concreto, en cuanto
    • De la extensa relación y detalle realizado, es posible determinar que el Tribunal de alzada,
    • En consecuencia, el Tribunal de alzada, al haber declarado el apartado I del memorial de
    • Lo señalado precedentemente, demuestra que el Tribunal de alzada actuó con excesivo rigorismo, contradictoriamente con
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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