Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

4) Que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración defectuosa de


4) Que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP, norma habilitante que como se tiene dicho en el recurso, tiene íntima relación con el art. 173 del CPP, acusado en la apelación como violada, dado que este motivo tiene que ver con que la Sentencia no aplicó las reglas de la sana crítica en sus elementos ciencia, lógica y experiencia, pues de lo contrario se hubiera concluido con que su persona, no administró un solo centavo del dinero del Ministerio de Viviendas y Obras Públicas, siendo que hubieran advertido que quien retiró dineros y devolvió parcialmente es Fidel Carvajal Mendoza; por consiguiente, no se aplicaron de manera correcta las reglas del prudente juicio; no se puede perder de vista que si una persona suscribe un convenio como apoderado, no lo hace titular o “parte” de ese convenio, dado que conforme a las reglas del mandato, el apoderado no lo hace titular o “parte” de ese convenio; puesto que, se actúa a nombre de su mandante, tal es así que el imputado se halla preso por: “…taimada acción de parte del señor Filder Carvajal Mendoza a los días de haberse suscrito el convenio con el Ministerio de Obras Públicas…” (sic) y al imputado se la había quitado cuanta facultad para representar o realizar algún acto a nombre de la Fundación