Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Concluyendo en su recurso de apelación que si el Tribunal lo consideraba culpable, debió haberlo


Concluyendo en su recurso de apelación que si el Tribunal lo consideraba culpable, debió haberlo condenado por el tipo penal de Incumplimiento de Contratos, pero sin las modificaciones introducidas en la Ley 004; es decir, aplicando el tipo penal de Incumplimiento de Contratos previsto por la Ley 1768 de 18 de marzo de 1997, que prevé una pena de 1 a 3 años, así dicho tipo penal prescribe: “ARTICULO 222º.- (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS) El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años”