a)Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo (fs
a)Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo (fs. 193 a 206), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ramiro Daniel Rivas Orozco, autor del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 154/2017-RA de 17 de marzo,
- Denuncia la parte recurrente la vulneración del derecho efectivo a la impugnación de resoluciones o
- Agrega que una vez radicada la causa, se entiende que las observaciones fueron subsanadas, ya
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, indicando que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 154/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)La precitada entidad no ejecutó el mejoramiento de viviendas en ninguna de las comunidades del
- c)El ilícito se configuró cuando la entidad ejecutora del proyecto representado por Ramiro Daniel Rivas
- d)De la valoración probatoria y conclusiones asumidas, se establece que la prueba aportada por la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el Defensor de Oficio del imputado, presentó recurso de apelación restringida
- III)Reclama defecto de sentencia por errónea aplicación del art
- Además, de lo cual el dinero depositado a la cuenta de la “Fundación”, data de
- II.3. Decreto de observación de 26 de septiembre de 2016
- Mediante decreto de 26 de septiembre de 2016, el Tribunal de alzada dispuso la subsanación
- 1) Se violó groseramente el art
- 2) Alega que en el segundo motivo, denunció defecto absoluto de la sentencia con
- ausentes los elementos constitutivos del tipo penal, no estando presente el dolo ni la culpabilidad,
- 4) Que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración defectuosa de
- En cuanto a la aplicación que pretende, señala que el Tribunal de alzada no puede
- Finalmente, en el Otrosí 1 del memorial, el apelante solicitó audiencia para ampliar los fundamentos
- b)Con relación al motivo III, luego de hacer una serie de consideraciones en el entendido
- Agrega que por lo relacionado, quedan admitidos los motivos A, II y IV para su
- d)Con relación al motivo II, el apelante alega defecto absoluto del art
- III.1. El derecho a la impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione directamente vinculado, en el presente caso con el debido proceso y
- III.2. El recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal, el Libro Tercero, denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Así, conforme disponen los arts
- En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- III.3. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.4. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a los
- a
- b
- c
- Similar sentido jurídico se estableció en el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 marzo, invocado en
- Asimismo en el precitado fallo, a tiempo de realizar el análisis del caso concreto puntualizó
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento
- Dentro de esa misma lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
- III.5.Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En virtud a la observación efectuada por los Vocales, el apelante presentó memorial de subsanación,
- III
- Posterior a ello, previa presentación del memorial de la subsanación exigida, el Tribunal de alzada
- Dicho ello, corresponde a continuación analizar si los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista
- Así, en el motivo I en el que se denuncia que no debió haberse empleado
- Concluyendo en su recurso de apelación que si el Tribunal lo consideraba culpable, debió haberlo
- Asimismo se evidencia que el apelante, acudió a la cita de normas de carácter constitucional
- Una vez realizado el extenso desarrollo jurisprudencial, doctrinal, normativo y del caso concreto, en cuanto
- De la extensa relación y detalle realizado, es posible determinar que el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, al haber declarado el apartado I del memorial de
- Lo señalado precedentemente, demuestra que el Tribunal de alzada actuó con excesivo rigorismo, contradictoriamente con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
