Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

En consecuencia, el Tribunal de alzada, al haber declarado el apartado I del memorial de


En consecuencia, el Tribunal de alzada, al haber declarado el apartado I del memorial de demanda y subsanación, inadmisible, vulneró el derecho a la impugnación del recurrente, al no haber aplicado como correspondía, los principios pro homine y pro actione, interpretando las normas en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, ocasionando una restricción infundada para el acusado, al haber evitado ingresar al análisis de fondo de lo demandado, dado que el planteamiento del recurrente no careció de fundamentación evidente, cierta y patente, que permita concluir que la inadmisibilidad decretada por los Vocales, fue correcta; al contrario, el impugnante identificó apropiadamente la norma habilitante, específicamente el art. 370 inc. 1) del CPP, invocó la norma presuntamente vulnerada, como es el art. 4 del CP, así como proporcionó los insumos precisos y suficientes para el análisis en apelación de la problemática planteada, extrayéndose con meridiana claridad su planteamiento y la aplicación pretendida, al sostener que debió condenársele por Incumplimiento de Contratos sin las modificaciones introducidas en la Ley 004, conforme se extrae de los memoriales de apelación y de subsanación