Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

1) Se violó groseramente el art


II.4. Memorial de subsanación.

A)La norma habilitante de dicho motivo es el art. 169 inc. 3) del CPP, dado que conforme dispone el art. 45 del mismo código, la ley no reconoce la posibilidad de dividir el proceso, así hubieren imputados diferentes, cuando el presente caso se apertura además de su defendido, también contra Filder Carvajal Mendoza y si bien puede hacerlo de manera excepcional; debe existir una resolución expresa, lo que no ocurrió en el caso de autos. Por tanto, la aplicación que se pretende es que el Ministerio Público resuelva de manera conjunta la situación de los procesados y si acaso requiere la separación de las causas, ésta debe ser autorizada expresamente por la autoridad jurisdiccional, conforme el último párrafo del art. 68 del CPP, por lo que ante los evidentes defectos absolutos, corresponde la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

1) Se violó groseramente el art. 4 del CP, en cuanto hace a la aplicación de la ley penal en el tiempo, incurriendo en inobservancia de dicha norma; por tanto, lo que corresponde es la observancia correcta de dicha disposición legal a fines de que hechos anteriores a las modificaciones incorporadas por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, no se apliquen a hechos anteriores a su publicación, ni siquiera las penas. Por lo que, en definitiva corresponde aplicar correctamente la norma que no fue observada por el Tribunal de Sentencia y por su efecto, aplicar el art. 220 del CP, sin las modificaciones incorporadas por la precitada Ley y considerando que este tipo de resolución afecta sustancialmente derechos fundamentales, corresponde anular la Sentencia totalmente