Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

d)Con relación al motivo II, el apelante alega defecto absoluto del art


c)En cuanto al motivo “A”, sostiene que se limita a invocar como defecto absoluto, el art. 169 inc. 3) del CPP y como norma violada el art. 45 del mismo cuerpo legal; sin embargo, no fundamenta en derecho en qué consiste la inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales o de instrumento de orden internacional, cuál la relevancia o trascendencia constitucional, en todo caso el Tribunal abrió la causa en base a la acusación pública, respecto únicamente al acusado Ramiro Daniel Rivas Orozco. Por otro lado, respecto de la falta de notificación al acusado en su domicilio real, el apelante tenía la posibilidad de reclamarlo en la etapa preparatoria y luego en el juicio no lo hizo, por ello dejó transcurrir consintiendo la supuesta falta de notificación en su domicilio; y de otro lado, la notificación se hizo mediante edictos, previo cumplimiento de lo previsto por el art. 87 del CPP, extremo que no fue reclamado oportunamente. Por lo que, el motivo se declara improcedente.

d)Con relación al motivo II, el apelante alega defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del CPP, se lo admitió de manera excepcional por haberse invocado defecto absoluto; sin embargo, se advierte que conforme dispone el art. 398 del CPP, los Tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución apelada; empero, de una revisión del contenido de la Sentencia, ella no hace mención a ningún fundamento relacionado al reclamo que ahora denuncia el recurrente en su apelación, por lo que menos el Tribunal a quo podría pronunciarse sobre el particular. De otro lado, es posible plantear incidentes y excepciones, cuya decisión judicial de rechazo de parte del Tribunal es susceptible de recurrir en apelación ante una eventual apelación de Sentencia; empero, el recurrente reclama no como una apelación incidental, sino como restringida contra la Sentencia condenatoria. El recurrente cita normativa recién en la subsanación, sin fundamentar sobre los principios de trascendencia y relevancia constitucional ni los derechos y/o garantías vulnerados. Por lo que el motivo debe ser declarado improcedente