Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Agrega que una vez radicada la causa, se entiende que las observaciones fueron subsanadas, ya


Agrega que una vez radicada la causa, se entiende que las observaciones fueron subsanadas, ya que de lo contrario el Tribunal de alzada debió rechazar el recurso por incumplimiento y jamás debió radicarlo conforme establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, a esto se suma que los agravios ii) y iii) de la apelación restringida, fueron observados y rechazados, porque no se habría explicado la aplicación que se pretendía [cuando sobre la inobservancia del art. 370 inc. 1) con relación al art. 4 del CPP, se pidió la aplicación del art. 220 del CP, conforme también se establece del Auto de Vista], pero no puede pretenderse en ambos casos que el simple incumplimiento de la aplicación pretendida sea óbice para que el Tribunal de apelación no ingrese al análisis de fondo, pues se estaría ante una aplicación rigurosa de requisitos de forma que imposibilitan el acceso efectivo al derecho a la doble impugnación y doble instancia protegido por los arts. 180.II, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE)