Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En virtud a lo señalado, corresponderá al Tribunal de alzada, admitir el parágrafo I del recurso de apelación restringida, a efectos de que se pronuncie en el fondo sobre el particular, fundado en el art. 370 inc. 1) con relación al art. 4 del CP; lo que no necesariamente implicará la nulidad de la Sentencia, pues no debe perderse de vista que, el Tribunal de alzada, en caso de encontrar fundamentos suficientes que viabilicen la atención a los reclamos efectuados; dependiendo el caso elevado a su conocimiento y resolución, puede emitir por su cuenta, una nueva Sentencia.

En cuanto al agravio contenido en el parágrafo III del recurso de apelación restringida, referido a que el acusado, supuestamente, sólo cumplía con el mandato otorgado por el Presidente del Directorio de la Fundación FPDRI-BOL, alegando errónea aplicación del art. 222 del CPP; y por ende, defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, no expone la forma en la cual, considera que debería aplicarse dicha normativa, conforme exige el art. 408 del CPP; esto es la aplicación pretendida, extremo que no se evidencia que hubiera sido cumplido en el memorial de subsanación, el que resulta ser solamente una reiteración del recurso de alzada. Por tanto, la declaratoria de inadmisibilidad del motivo III por parte de los Vocales, resulta ser correcta y ajustada a los marcos legales precitados, no constituyendo de modo alguno, como expresa el recurrente, un excesivo rigorismo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Barrero Ponce en su condición de Defensor de Oficio de Ramiro Daniel Rivas Orosco, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 384/016 de 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 308 a 313 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución