Así, conforme disponen los arts
Así, conforme disponen los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de manera escrita y dentro del plazo de quince días de notificada la sentencia, deberán citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que, dicha denuncia significa el límite que encuadra los agravios denunciados, no pudiendo posteriormente invocarse nuevas violaciones; exigencia que explica la razón por la cual, el Tribunal debe conocer concretamente la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación que pretende de esa norma, quien impugna del fallo de mérito; consiguientemente, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Con relación a este tema en particular, la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, estimó lo siguiente: “Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal”
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 154/2017-RA de 17 de marzo,
- Denuncia la parte recurrente la vulneración del derecho efectivo a la impugnación de resoluciones o
- Agrega que una vez radicada la causa, se entiende que las observaciones fueron subsanadas, ya
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, indicando que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 154/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)La precitada entidad no ejecutó el mejoramiento de viviendas en ninguna de las comunidades del
- c)El ilícito se configuró cuando la entidad ejecutora del proyecto representado por Ramiro Daniel Rivas
- d)De la valoración probatoria y conclusiones asumidas, se establece que la prueba aportada por la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el Defensor de Oficio del imputado, presentó recurso de apelación restringida
- III)Reclama defecto de sentencia por errónea aplicación del art
- Además, de lo cual el dinero depositado a la cuenta de la “Fundación”, data de
- II.3. Decreto de observación de 26 de septiembre de 2016
- Mediante decreto de 26 de septiembre de 2016, el Tribunal de alzada dispuso la subsanación
- 1) Se violó groseramente el art
- 2) Alega que en el segundo motivo, denunció defecto absoluto de la sentencia con
- ausentes los elementos constitutivos del tipo penal, no estando presente el dolo ni la culpabilidad,
- 4) Que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración defectuosa de
- En cuanto a la aplicación que pretende, señala que el Tribunal de alzada no puede
- Finalmente, en el Otrosí 1 del memorial, el apelante solicitó audiencia para ampliar los fundamentos
- b)Con relación al motivo III, luego de hacer una serie de consideraciones en el entendido
- Agrega que por lo relacionado, quedan admitidos los motivos A, II y IV para su
- d)Con relación al motivo II, el apelante alega defecto absoluto del art
- III.1. El derecho a la impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione directamente vinculado, en el presente caso con el debido proceso y
- III.2. El recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal, el Libro Tercero, denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Así, conforme disponen los arts
- En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- III.3. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.4. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a los
- a
- b
- c
- Similar sentido jurídico se estableció en el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 marzo, invocado en
- Asimismo en el precitado fallo, a tiempo de realizar el análisis del caso concreto puntualizó
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento
- Dentro de esa misma lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
- III.5.Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En virtud a la observación efectuada por los Vocales, el apelante presentó memorial de subsanación,
- III
- Posterior a ello, previa presentación del memorial de la subsanación exigida, el Tribunal de alzada
- Dicho ello, corresponde a continuación analizar si los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista
- Así, en el motivo I en el que se denuncia que no debió haberse empleado
- Concluyendo en su recurso de apelación que si el Tribunal lo consideraba culpable, debió haberlo
- Asimismo se evidencia que el apelante, acudió a la cita de normas de carácter constitucional
- Una vez realizado el extenso desarrollo jurisprudencial, doctrinal, normativo y del caso concreto, en cuanto
- De la extensa relación y detalle realizado, es posible determinar que el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, al haber declarado el apartado I del memorial de
- Lo señalado precedentemente, demuestra que el Tribunal de alzada actuó con excesivo rigorismo, contradictoriamente con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
