Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

III)Reclama defecto de sentencia por errónea aplicación del art


II) Acusa el defecto absoluto de la Sentencia con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, bajo el argumento que la Sentencia se encuentra viciada de un defecto absoluto inconvalidable, al condenarlo con una pena no prevista a momento de la supuesta comisión del hecho por el que se le condenó, aplicando retroactivamente la norma en franca violación de los arts. 4 del CP y 116.II de la CPE, sin tener presente que no se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito y si con posterioridad a la comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

III)Reclama defecto de sentencia por errónea aplicación del art. 222 del CPP, conforme el defecto de sentencia consagrado en el art. 370 inc. 1) del CPP, dado que el Contrato celebrado con el Estado, no lo suscribió el acusado como tal, sino la Fundación Programa de Desarrollo Rural Indígena Bolivia (FPDRI-BOL), siendo que el precitado es un simple empleado de dicha persona jurídica, misma que tenía su propio Directorio, el que comisionó al mismo para suscribir el Convenio, pues no lo hizo a título personal, tal como se desprende de su Cláusula Segunda. Por tanto, no resulta lógico endosar el incumplimiento del mismo al imputado