Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

III.1. El derecho a la impugnación


e)El recurrente identifica el motivo como IV, arguyendo que la Sentencia se basa en un hecho no acreditado por valoración defectuosa de la

prueba; por cuanto, de la prueba MP4 se tiene que el desembolso se hizo a favor de la Fundación por Convenio suscrito con Ramiro Daniel Rivas y que a pesar de existir un poder, luego éste fue revocado; empero, dicho tipo penal no castiga al apoderado que lo suscribe. Con relación a ello, sólo se invocan dos pruebas documentales PD.MP.4 y PD.MP.1, pero no se argumenta cuál de las reglas de la sana crítica hubiese sido inobservada, tampoco se dice si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo, se encuentra o no acorde con las reglas del recto entendimiento humano. Por lo que, el motivo resulta improcedente.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el caso presente, el imputado denuncia que tres de los motivos planteados en apelación restringida, fueron observados y subsanados en el plazo de tres días, el Tribunal de apelación radicó la causa y fijó audiencia de fundamentación oral, pero contrariamente realizó un juicio de admisibilidad, sin ingresar al análisis de fondo de los cuestionamientos de dos motivos que fueron rechazados porque no se habría explicado la aplicación que se pretendía, lo que no podría significar un obstáculo para el análisis de fondo porque se estaría ante un aplicación rigurosa de requisitos de forma. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicción con el precedente legal invocado, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. El derecho a la impugnación