Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Además, de lo cual el dinero depositado a la cuenta de la “Fundación”, data de


Además, de lo cual el dinero depositado a la cuenta de la “Fundación”, data de 9 de mayo de 2008, siendo que el poder en base al cual se suscribió el Convenio por determinación de sus mandantes fue revocado el 26 de abril de ese mismo año, oficializándose de ese hecho al Gerente del Banco BISA el 19 de mayo de 2008, por parte del Presidente de la Fundación debiendo sumarse a ello, que su persona fue privada de su libertad el 24 de mayo de 2008, por lo que por su parte, no podía dar cumplimiento al Convenio suscrito entre la Fundación y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incluso se tiene conocimiento que el representante de la Fundación, inclusive retiró dineros depositados por el citado Ministerio, cuando el acusado ya nada podía hacer en referencia al Convenio suscrito. Por lo que, se entiende que existió una errónea aplicación del art. 222 del CP; en cuanto, hace al titular real como parte de dicho Convenio y como obligado a su cumplimiento, cuando la presente acción, debería dirigirse contra el nuevo representante Filder Carvajal Mendoza, por ser autor del ilícito, quien devolvió los dineros desembolsados y su persona no tocó ni un solo peso de los fondos