Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

b)Con relación al motivo III, luego de hacer una serie de consideraciones en el entendido


II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previa celebración de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, resolvió el recurso planteado por Auto de Vista impugnado, que declaró inadmisibles los motivos I y III e improcedentes los motivos “A”, II y IV del recurso planteado, con los siguientes argumentos:

a)En cuanto al motivo signado como I), si bien refiere que no corresponde sea aplicada la Ley 007 a hechos anteriores a su publicación; empero, contraria y confusamente pide que se aplique el art. 220 del CP, lo que resulta impertinente al caso analizado, porque dicha norma está referida a las formas culposas en la comisión de los hechos punibles y la imposición de la pena. Por consiguiente, no habiendo cumplido con la observación realizada, el motivo se declara inadmisible.

b)Con relación al motivo III, luego de hacer una serie de consideraciones en el entendido de que el acusado simplemente cumplía con un mandato de Filder Carvajal; sin embargo, en cuanto a la observación misma lo que señala es que se disponga la absolución por una errónea aplicación del art. 222 del CP, esta formulación tiene que estar fundamentada a saber, cómo considera que debieran aplicarse y no como se confunde, con la forma que pretende que este Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación –forma de decisión- que es lo que ocurre en el presente caso. En ese sentido, este motivo se declara inadmisible