Auto Supremo AS/0496/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

En el caso analizado, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada


En el caso analizado, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, dado que su persona en calidad de Defensor de Oficio del imputado, el 23 de agosto de 2016, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia de mérito, denunciando cuatro agravios: A) Actividad procesal defectuosa por vicios absolutos en la notificación del imputado Ramiro Daniel Rivas Orozco; I) Inobservancia de la ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al 4 del CP; II) Defecto absoluto de la Sentencia con relación al art. 169 inc. 3); III) Defecto absoluto de Sentencia por errónea aplicación del art. 222 del CPP, conforme el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP; y, IV) La Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP; los cuáles fueron objeto de observación, mediante decreto de 26 de septiembre de 2016, en sentido que en el motivo “A”, no se refirió la norma habilitante, tampoco norma violada o erróneamente aplicada ni la aplicación que se pretende; en los motivos I), II) y III) si bien se señaló la norma habilitante y la violada o erróneamente aplicada; empero, no refirió la aplicación que pretende de cada una de ellas; y, en el motivo IV) únicamente se refirió la norma habilitante, más no la violada o erróneamente aplicada y tampoco la aplicación que se pretende. Aclarándole finalmente que de acuerdo a lo establecido en el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el recurrente no podrá invocar nuevas denuncias, fuera de las expuestas en el recurso de apelación” (sic)