Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

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2.No existió declaratoria de rebeldía de su persona “Aydee Nava Andrade” (sic) y tampoco hubo suspensión del plazo el proceso, conforme a lo establecido por los arts. 31 y 32 del CPP, y si lo hubiera habido -que no hubo-, hasta el 26 de agosto de 2013 también estarían vencidos los tres años previstos por el art. 29 inc. 3) del CPP