Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Con todo ello, cualquiera sea la causa de la dilación del proceso, el plazo máximo


De lo señalado, se desprende que el tercer requisito se cumplió a cabalidad, ya que el proceso penal seguido en su contra y otros, tiene una duración de siete años y once meses, de los cuales, el Ministerio Público es responsable de la dilación del proceso de un año, seis meses y catorce días; mora procesal que se produjo en las etapas preliminar y formal de la investigación, asimismo el órgano judicial (Tribunal de Sentencia) es responsable de la dilación del proceso de un año y nueve meses; es decir, que la mora procesal fue atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial, de tres años, cuatro meses y catorce días.

Con todo ello, cualquiera sea la causa de la dilación del proceso, el plazo máximo de duración del proceso, por ninguna causa no prevista por ley, puede tener una duración mayor al doble previsto por ley; es decir, de seis meses o más años de duración; y en el presente proceso, ya tiene una duración de aproximadamente nueve años, lo que viene a ser el triple de duración máxima del proceso, prevista por el art. 133 del CPP, lo que es ilegal e irracional y vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, tutela judicial efectiva, defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, concordantes con los preceptos normativos contenidos en los arts. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como en las SSCCPP 0104/2013 de 22 de enero, 1231/2013 de 1 de agosto, 0131/2015-S2 de 23 de febrero y el Auto Supremo 532 de 24 de octubre de 2009