Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Puestas así las cosas, y evidenciándose que la presente solicitud fue presentada directamente ante esta


En consecuencia, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, pues lo que se pretende es resguardar al imputado de aquellos actos injustificados que dilatan la tramitación del proceso y la resolución final, provocando y manteniendo en incertidumbre y zozobra al encausado, por ello, corresponde en cada caso, analizar si la no conclusión de un proceso en el plazo máximo previsto por ley, obedece o no a dilaciones indebidas. Asimismo, debe agregarse que el art. 314 del CPP, establece específicamente que en las excepciones planteadas el impetrante deberá correr con la carga de la prueba acompañando la documentación correspondiente.

III.3. Análisis del caso concreto.

Ingresando al análisis del caso concreto, se tiene que las excepcionistas refieren en términos categóricos, que a la fecha de la presentación de la presente solicitud, se sobrepasó superabundantemente el plazo de tres años, establecido como máximo para la duración máxima del proceso por el art. 133 del CPP, teniendo en cuenta que transcurrieron aproximadamente nueve años desde la denuncia realizada por Ángel Ballejos Ramos en sede policial o administrativa y esa dilación se atribuye al Ministerio Público y al Órgano Judicial por las razones que se encuentran detalladas en el memorial de interposición.

Puestas así las cosas, y evidenciándose que la presente solicitud fue presentada directamente ante esta máxima instancia de justicia ordinaria, corresponde verificar si los extremos denunciados son evidentes y por ende, acceder a la pretensión planteada, o si al contrario, la dilación del presente caso, resulta atribuible a los imputados, entre ellos, a las ahora excepcionistas; fin para el cual, resulta necesario verificar la forma de tramitación de todas las etapas del proceso, en base al análisis de los aspectos precedentemente mencionados, como son: a) La complejidad del asunto; b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales. Criterios establecidos respecto de la interpretación del plazo razonable para la resolución de los procesos, por parte de la jurisprudencia internacional y que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y el AC 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes; de donde se extractó el entendimiento de que no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley, vulnera la garantía de juzgamiento del plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa. Consiguientemente, corresponde a continuación, observar dichos aspectos de acuerdo a los siguientes parámetros:

a)Complejidad del asunto