Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

También es necesario realizar un análisis de los Autos 038/2013 de 7 de mayo y


Como tiempo a ser descontado para el cómputo del pazo máximo de duración del proceso, en el marco de lo previsto por el art. 130 del CPP, se tienen las vacaciones judiciales, que por el tiempo de duración del proceso, serían de nueve periodos, cada uno de veinticinco días calendario, que hacen un total de ciento sesenta y cinco días, que convertido a meses de treinta días cada mes, son cinco meses y quince días, tiempo que debe ser descontado de los ocho años once meses y más de duración del proceso, es decir que, descontando las vacaciones judiciales, se tendría como tiempo de duración del proceso, ocho años, cuatro meses y días.

También es necesario realizar un análisis de los Autos 038/2013 de 7 de mayo y 081/2013 de 19 de agosto, actos trascendentales para el cómputo del término de la extinción de la acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, ya que resuelven la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Savina Cuéllar Leaños, resuelta por el Tribunal de Sentencia de Padilla, que declaró extinguidos los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Lesiones Leves, Amenazas y Privación de Libertad, de acuerdo a los arts. 130 y 292 del CP, que tienen previstas penas privativas de libertad. Asimismo, con relación a Epifania Donata Terrazas Mostacedo, el Auto 013/2013 de 25 de febrero, resolvió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, declarando extinguidos los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Lesiones Leves, Amenazas y Desórdenes y Perturbaciones Públicas, de los cuales, la Instigación Pública a Delinquir y la Privación de Libertad, de acuerdo a los arts. 130 y 292 del CP, tienen previstas penas privativas de libertad, lo que quiere decir que, la extinción de la acción por prescripción de estos delitos fue dispuesta conforme a lo previsto por el art. 29 inc. 3) del CPP, en cuyo contenido establece que la acción penal prescribe en tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad