Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

También seña que las excepcionistas a la cabeza del coimputado Jhon Cava Chávez, desintegraron el


b)En el presente caso, hubieron dilaciones indebidas ocasionadas por la estrategia de la defensa, como la de desintegrar el Tribunal de Sentencia de Sucre y de la localidad de Padilla; por otro lado, señala que los imputados lograron cansar a las víctimas en su pretensión de acceder a la justicia y beneficiarse con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y otros, aduciendo el transcurso del tiempo; en ese ámbito, señala que los co-acusados dieron otros domicilios y no se les pudo notificar con las imputaciones, se tuvieron que publicar edictos, plantearon infinidad de incidentes como la actividad procesal defectuosa, exclusiones probatorias y otros incidentes innominados, estos actos provocaron dilaciones en el desarrollo normal del proceso; que posteriormente fueron rechazados, haciendo ver que sólo causaron perjuicio y evitaron que se materialice el acceso de la tutela judicial efectiva a favor de las víctimas. También refiere, que ocurrió que algunos acusados se presentaban sin abogado defensor a las audiencias señaladas, tanto por el Tribunal de Sucre que fue desintegrado como el Tribunal de Sentencia de Padilla, como es el caso de Jhamill Pillco Calvimontes, Cristian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa, Rodrigo Anzaldo, Franz Quispe, Juan Carlos Zambrana, Savina Cuellar y otros; por otra parte, señala las constantes inasistencias de los coacusados y en especial la excepcionista que arguyó motivos de salud personal y familiar, entre otros, provocados e inventados por los coacusados de forma sistemática, bajo el paraguas de que el derecho a la salud es inviolable, motivos por los cuales también fue suspendido el desarrollo del juicio oral de 4 de enero de 2013 al 14 de enero de 2013; aspecto que, cursa de fs. 159 a 161 en las actas de juicio oral del Tribunal de Sentencia de Padilla. Estos antecedentes, que hacen a la extinción de la acción penal deben ser analizados conforme el Auto Supremo 352-E de 31 de agosto de 2006.

También seña que las excepcionistas a la cabeza del coimputado Jhon Cava Chávez, desintegraron el Tribunal de Sentencia de Sucre, logrando que el juicio se traslade al Tribunal de Sentencia de Padilla y empiece nuevamente de fojas cero, siendo que este último incluso fue el que redactó la carta de renuncia del Juez ciudadano y se consiguió a su favor un trabajo en el Gobierno Municipal de Sucre; a cuyo mérito, dicha autoridad renunció a su cargo de Juez ciudadano; y por ese motivo, renunció a su cargo sin hacerse presente a la audiencia de juicio, de esta forma es que se dejó sin quórum al Tribunal de Sentencia de Sucre, ocasionando un perjuicio a las víctimas (fs. 4268). Por otro lado, señala que el 7 de diciembre de 2015, Jaime Barrón pidió suspensión de la audiencia, señalando que no estaban sus abogados, pese a que el abogado Adrián Zarate había asumido copatrocinio (fs. 4251). La infinidad de incidentes que plantearon las partes para nuevamente desintegrar el Tribunal de Sentencia de Padilla, le costó al referido Tribunal de Sentencia más de dos años resolverlos, siendo que los co-procesados plantearon más de ciento ochenta excepciones e incidentes que en un 98% fueron rechazados, por lo que no resulta suficiente el transcurso del tiempo, para que pueda operar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo, en virtud a la doctrina del plazo razonable, sino que además se deben tomar en cuenta varios factores como la dilación por parte de los co- acusados, la complejidad del caso, la suspensión de plazos prevista para las vacaciones judiciales, excusas de jueces, renuncia de jueces ciudadanos, como en el caso del Tribunal de Sentencia de Sucre y luego el de la localidad de Padilla, situaciones que deben ser consideradas a efectos de no dar curso a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en apego al Auto Supremo 769/2016 de 10 de octubre