Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por las excepcionistas y la respuesta de


g)Finalmente, refiere como otro argumento sólido, la complejidad del caso, la cantidad de testigos que asistieron al juicio oral viniendo del interior del país, complejidad que no sólo ocurrió en la etapa de la investigación como quieren hacer ver las excepcionistas, sino en todo el desarrollo del proceso; es decir, que la conducta y accionar del Ministerio Público no fue negligente ni dio lugar a que el desenvolvimiento del proceso se desarrolle fuera de las condiciones de normalidad, ya que el Ministerio Público desde un inicio realizó actos de investigación tendientes a identificar a los responsables de los hechos del 24 de mayo de 2008, que por la magnitud del hecho existía una pluralidad de imputados y que se llegó a formular pliego acusatorio en contra de dieciocho personas. Asimismo, en el caso de autos existe una pluralidad de delitos atribuidos a cada uno de los acusados, defensa conjunta que realizaron los co-acusados y las dilaciones que de forma sistemática realizaron; por esos argumentos, señala que no existió demora por parte de las autoridades judiciales, quienes desearon dar la celeridad establecida en la ley; empero, los acusados entrabaron en todo momento el desarrollo del proceso, según sus exigencias y comodidades, impetrando se tomen en cuenta los aspectos establecidos en los Autos Supremos 476 de 27 de septiembre de 2007 y 769/2016 de 10 de octubre, que obligan a analizar de forma integral todos los elementos que incidieron en la mora procesal; empero, sin atentar contra la eficacia de la tramitación de la causa.

Por lo que, solicita se declare infundada la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por las impetrantes y sea con costas.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por las excepcionistas y la respuesta de parte del Ministerio Público, corresponde analizar y resolver la pretensión planteada, a través de una resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP